Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 12 de Mayo de 2022, expediente FPA 004318/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4318/2022/CA1

Paraná, 12 de mayo de 2022

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., P.; y el Dr. M.J.B., Vicepresidente -Tribunal constituido en virtud del art. 109 del RJN-, el Expte. N° FPA

4318/2022 caratulado: “RAMIREZ ENRIQUEZ, DIEGO Y

OTROS S/ HABEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de C. del Uruguay,

y;

DEL QUE RESULTA

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098,

en consulta, ante el rechazo “in límine” de la acción de habeas corpus interpuesta por D.R.E., A.O.B., F.R.P. y J.A.G..

Que, radicadas las actuaciones ante esta Alzada, se da noticia a la Fiscalía General,

quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, se vislumbra que la acción intentada por los mencionados se fundamentaría Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

    puntualmente en que se les concedan “salidas semanales y/o quincenales”, atento que están próximo a cumplir la condena que les fuera impuesta. Además,

    F.R.P. refirió a la necesidad de visitar a su madre que se encuentra discapacitada.

  2. Que, para desestimar la acción intentada, el a-quo indicó que la misma resulta manifiestamente improcedente, toda vez que no se advierte en el presente caso la existencia de algunas de las causales previstas en el art. 3 de la ley. 23.098.

    Destacó que la pretensión o solicitud debe efectuarse directamente en el marco de las causas respecto de las cuales se encuentran cumpliendo condena y ante el Juez de ejecución penal correspondiente.

    Agregó que “…las decisiones vinculadas a la ejecución de la pena, deben ser tomadas por el Juez o Tribunal que tenga a cargo la misma, no pudiendo enervarse las resoluciones asumidas por dichos jueces o intentar hacer valer una pretensión de estas características ante otro Magistrado,

    mediante el remedio excepcional y específico que importa la acción de habeas corpus…”, y que “La actuación jurisdiccional en este caso fundamenta la privación legítima de la libertad de los internos, a Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA...

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