Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 27 de Septiembre de 2023, expediente FGR 016827/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de septiembre de 2023.

VISTO:

Este expediente caratulado “R,

V. H. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 16827/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, R. expresó que interpuso la acción para que su juzgado de ejecución tomase conocimiento que desde el pasado 25 de septiembre se encontraba en huelga de hambre seca así como que los motivos de esa medida los expondría únicamente frente a dicha judicatura. Luego, en el acta de entrevista mantenida con el SPF, indicó que el habeas corpus se encontraba dirigido hacia aquella dependencia para que se anoticiase de su situación.

  3. Que con ello el a quo resolvió rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por R. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención, abandono de persona ni situación de urgencia que Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    ameritase habilitar la acción. No obstante ello, con respecto a la huelga de hambre comunicada por el accionante, le ordenó

    al Director a cargo del establecimiento penitenciario que arbitrase los medios necesarios -a través de las áreas correspondientes- para garantizar su salud psicofísica y,

    asimismo, dispuso poner en conocimiento del JNEP Nº4 el reclamo de R. mediante la remisión de copias pertinentes,

    tras lo cual resolvió del modo adelantado y, previa notificación al MPF y al MPD, elevó en consulta.

  4. Que, reseñado cuanto precede, se advierte que asiste razón al magistrado en cuanto a los aspectos puntualizados y, por ello, la decisión venida en consulta será homologada.

    No puede menos que coincidirse con el criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR