Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Octubre de 2020, expediente FGR 007005/2020

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 23 de octubre de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “R., A.A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 7005/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en su presentación R. manifestó que interpuso la acción porque se estaban vulnerando sus derechos laborales por parte de los jefes del área de trabajo, a quienes quería denunciar por abuso de poder y mal desempeño con relación a su fondo de reserva y disponible. A ello añadió que su familia atravesaba una situación deplorable y él era su único sostén. Luego, en el marco de la audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el art.9° de la ley 23.098 mediante televideoconferencia, el nombrado expresó

    que quería un cambio de tareas y expuso que se encontraba desempeñándose como fajinero. Seguidamente, el defensor oficial que lo asistió solicitó que se librase un oficio al Director del Complejo V para que analizase la posibilidad de efectuar el cambio, toda vez que R. se hallaba desde principio de año en el mismo sector.

  3. Que luego se agregó un informe laboral del que surge que el accionante se encontraba afectado al taller Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARÍA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CÁMARA —1—

    de fajina desde el pasado mes de enero y que cumplía con los objetivos fijados, pero además se puso en conocimiento que los cambios de taller se realizaban de acuerdo con el concepto, la calificación, fase y tiempo transcurrido, para lograr una mejor evaluación en su programa de tratamiento individual. Más adelante se informó que no se contaba con cupo en los talleres productivos pero que al momento de generarse un lugar se evaluaría su petición y que debido al contexto de pandemia las actividades laborales se encontraban reducidas, lo que generaba también que al momento de liberarse los cupos fuese en cantidades...

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