Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 19 de Julio de 2023, expediente FGR 012586/2023/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de julio de 2023.
VISTO:
Este expediente caratulado “R., L. M. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 12586/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,
CONSIDERANDO:
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Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10
de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-
del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Que, en su presentación, R. expresó que interpuso la acción contra el Área Administrativa por un “excesivo sobreprecio en los productos que ofrece la cantina,
que pone los precios a su antojo para gozar del poder del monopolio”. Luego, solicitó la realización de una comparación de precios con cualquier supermercado para verificar el abuso al que se encontraba sometido.
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Que a partir de lo expuesto el Área Administrativa informó que el nombrado fue recibido en audiencia tras la interposición de la acción para ser asesorado en su reclamo y que, en punto a ello, era dable mencionar la situación económica de nuestro país –de público conocimiento- y que en el contexto de inflación actual “la firma prestadora ofrece sus servicios, actualizando su listado de precios y productos una vez al mes, quedando en vigencia este último a lo largo del período aprobado”.
Fecha de firma: 19/07/2023
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—
Seguidamente, se puso en conocimiento que el proveedor también presentaba un listado de productos generales y precios justos, los que eran cotejados con los supermercados de la zona según lo establecido a través del Boletín Público Normativo n°653 y, finalmente, que ofrecía un servicio de provisión puerta a puerta, lo que incluía gastos de circuito logístico, facturación, de traslado, combustible, flete y mano de obra para preparación y entre de pedidos, entre otros.
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Que, frente a ello, la a quo resolvió
rechazar la acción intentada en el entendimiento de que del planteo efectuado por R. no se vislumbraba manifestación alguna en la que se viesen afectados los derechos consagrados en la ley 23.098 o agravio constitucional alguno y, con ello,
la improcedencia de...
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