Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2023, expediente FGR 016602/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “R., L.H. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 16602/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su extensa presentación, R. se refirió –en concreto- a la “inacción u omisión arbitraria por parte del Área División Trabajo” del establecimiento carcelario porque lo tenía “estancado, a la espera que este dueño de la hacienda me elija dentro de este ‘coto’ de caza para hacerme el cambio de tareas a un sector acorde a los guarismos del que soy merecedor”.

  3. Que a la presentación inicial se acompañó un informe de la Dirección Trabajo del establecimiento carcelario del que surge que R. fue entrevistado tras la presentación de la acción, ocasión en la que se le hizo saber que el pasado 11 de septiembre se inició el trámite para su reubicación laboral mediante expediente Ex–2023-106526366--

    APN-CPF5#SPF al Taller de Mantenimiento General del Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Establecimiento Interno y que una vez finalizado el acto administrativo “comenzará a efectivizar sus nuevas labores”.

  4. Que, frente a ello, el a quo consideró que la cuestión planteada por R. –cambio de tareas aún no concretado- no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional y que, independientemente del informe del SPF del que surge que se encontraba trabajando y a la espera de la finalización del trámite administrativo para su reubicación laboral, correspondía poner la petición en conocimiento del juzgado a cuya disposición se encontraba detenido, “ya que es precisamente quien debe velar por la forma y condiciones en que viene cumpliendo su condena y a su pedido de cambio de...

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