Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 10 de Agosto de 2020, expediente FGR 005551/2020

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 10 de agosto de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “R.., J.A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 5551/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en su presentación, R. expresó que interpuso la acción a fin de denunciar que se encuentra ante un inminente contagio de COVID 19, debido a que “está a pocos metros de este Pabellón y que son dos (2) los Pabellones con infectados”, todo lo cual le infunde temor ya que posee factores de riesgo por tener 64 años de edad y padecer varias enfermedades, “que me hace estar con mayor vulnerabilidad ante semejante pandemia”. Agregó que no ha tenido respuesta de su Juzgado ni de su defensor hasta ese momento, “salvo el Área de Sociales de esta unidad, me hizo firmar un Acta de solicitud de Libertad condicional el día 06/07/2020, lo que estoy solicitando por miedo a infectarme”. Finalmente, indicó que basaba su reclamo en su derecho a la salud en contexto de encierro y por el Fecha de firma: 10/08/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    adelantamiento temporal de su libertad condicional por haber superado la fecha para ello.

  3. Que, frente a ello, el a quo señaló que la cuestión esgrimida por R. -en relación a su pedido de libertad condicional- no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y el art. 43 de la Constitución Nacional, así como que correspondía poner en conocimiento del Juzgado a cuya disposición se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal V el reclamo, “toda vez que es precisamente su Tribunal quien debe velar por la forma y condiciones en que se viene cumpliendo su condena y a su pedido de prisión domiciliaria, no habilitando la intervención de este Juzgado”. Tras ello citó jurisprudencia en su...

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