Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 28 de Agosto de 2019, expediente CPE 001220/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1220/2019/CA1 Reg. Interno N° 580/2019 “R., J.L. SOBRE AMPARO”

CPE 1220/2019/CA1. Orden N° 32.640. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6. Sala “A”.

mmc (mlb)

Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de J.

L. R. contra la resolución de fs. 10/11 vta. de este legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…

I) NO HACER LUGAR a la acción de amparo intentada a fs. 1/2 (art. 2 inc. b) de la ley 16.986). II)

CON COSTAS…

III) REMITIR, una vez firme la presente, en devolución a la Sección Sumarios de la División Jurídica de la Región Microcentro de la A.F.I.P.-D.G.I., el expediente N° 656/2019 del registro de la Secretaría N° 19 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 junto con las correspondientes actuaciones administrativas…” (la transcripción es una copia textual del original; se prescinde del destacado).

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33979409#242703195#20190828115441718 1°) Que, la acción de amparo cuyo rechazo es motivo del recurso de apelación sometido a consideración del Tribunal, de acuerdo a las manifestaciones de la presentación inicial (confr. fs. 1/2 de este legajo), se encuentra dirigida contra el acto administrativo de la A.F.I.P.-D.G.

I. que dispuso la efectivización de una sanción de clausura impuesta por aquel organismo sobre el local comercial perteneciente al contribuyente J.L.R. para los días 3, 4, 5 y 6 de septiembre del corriente.

  1. ) Que, la sanción a la cual se hizo alusión por el considerando anterior fue dispuesta por el organismo recaudador en el marco de un procedimiento administrativo que tuvo origen en un acta de comprobación labrada en los términos del art. 41 de la ley 11.683, por la cual funcionarios del fisco dejaron constancia de haberse constituido en el domicilio comercial perteneciente al contribuyente J.L.R. y en aquella oportunidad haber verificado la comisión de una infracción al art. 40, inc. “a”, de la ley citada, vinculada con la omisión de emitir ticket, factura o documento equivalente por sus operaciones comerciales en las formas, requisitos y condiciones que establece el organismo aludido.

    Oportunamente y como consecuencia de la sanción impuesta, el contribuyente de mención agotó las vías administrativas correspondientes e interpuso un recurso de apelación en los términos del art. 78 de la ley 11.683 (texto anterior a la reforma introducida por la ley 27.430), el cual, previo sorteo efectuado por esta...

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