Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 1 de Abril de 2019, expediente FGR 005226/2019
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 1 de abril de 2019.
VISTOS:
Estos autos caratulados “R.G., G. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 5226/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y, CONSIDERANDO:
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Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar, por un lado, y declarar el Juzgado de origen su incompetencia, por otro, respecto de la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N°2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
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Que, en sus manuscritos de fs.1 y 1vta., R.G.
manifestó que interpuso la presente acción para denunciar agravamiento en las condiciones de su detención por parte de la sección “Criminológica” y de la “Junta Correccional”, por “mal desempeño de sus funciones como ejemplo de autoridad”, falta de atención a los internos, discriminación y abandono de persona.
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Que a fs.2 quedó agregado un informe Técnico-
Criminológico del pasado día 26 de marzo, efectuado por el psicólogo S., del que surge, entre otras cuestiones, que R.
G. posee conducta ejemplar (10) y concepto bueno (6) y que transita la Fase de Confianza en el Período de Tratamiento desde el 26/12/2018; que tiene indicado para su alojamiento un establecimiento de régimen semiabierto, con pronóstico de reinserción social dudoso tendiente a favorable. Asimismo, Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—
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Que, tras ello, el a quo sostuvo que del estudio de las actuaciones surgía que lo expresado por R.G. en relación con la sección Criminología y la Junta Correccional no era así por cuanto “el día 26/3 del corriente año fue atendido por el Psicólogo G. S. de la...
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