Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 16 de Mayo de 2023, expediente FGR 009085/2023/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “R., E. D. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 9085/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, R. expresó que interpuso la acción por “agravamiento y abandono de persona y mal desempeño público y por privarme el acercamiento familiar ilegítimamente”, tras lo cual señaló que las acciones lesivas provenían del Área de Criminología porque no le brindaban respuestas sobre su traslado al Complejo I de Ezeiza “o la 19… ya que tengo 10-5 de consolidación”.

    Finalmente, insistió en la concreción de esa medida, de manera urgente.

  3. Que, a partir de lo expuesto, se agregó un informe elaborado por la División Servicio Criminológico del establecimiento carcelario, del que surge el historial criminológico del accionante, como asimismo que fue recibido en audiencia por el sector y se lo puso en conocimiento de que su solicitud de traslado no podía ser abordada porque en Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    fecha 27 de abril el Consejo Correccional mediante Acta N°40/23 “trató su beneficio de libertad condicional y hasta que el Juzgado no se expida al respecto, no se puede dar inicio” a dicho pedido.

  4. Que, frente a ello, el a quo señaló que el planteo formulado por R. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. A ello añadió que correspondía ponerlo en conocimiento de su juzgado de ejecución, toda vez que era precisamente su tribunal “el que debe velar por la forma y condiciones en que viene cumpliendo su condena, y su pedido de traslado el cual tiene que ver...

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