Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Agosto de 2018, expediente FRE 012562/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los veintinueve días del mes de agosto del año 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “S/ HÁBEAS CORPUS PINTOS ALONZO,

ALEJANDRO WILINGTON” FRE 12562/2018/CA1, que en grado de consulta proviene

del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente acción de Hábeas Corpus arriba a esta Alzada en consulta por

    imperio de lo normado en el art. 10 de la ley 23.098.

    La misma fue planteada por el interno de referencia, alojado actualmente en la

    Unidad Penitenciaria Federal N°7, quien interpone formalmente acción del H.

    en los términos de la ley mencionada ante el Juzgado Federal Nº2 de esta ciudad. Funda su

    petición en la solicitud de su traslado a la Unidad Penitenciaria de Devoto o al Complejo

    Penitenciario de Ezeiza debido a la lejanía con su conviviente y por los maltratos físicos

    recibidos por personal de la Institución.

  2. Seguidamente el interno comparece ante el S., ratificando la

    interposición de la acción, declarando que al producirse una riña entre sus compañeros de

    celda él quiso separarlos, motivo por el cual el resto de los internos no lo dejaron volver a

    ingresar al pabellón, siendo trasladado a otro diferente por personal penitenciario.

    Manifestó que en ese momento comenzaron a propinarle golpes hasta alojarlo en

    un buzón, el cual –afirma se trata de un lugar oscuro, frío, donde no puede higienizarse y

    que sólo puede salir diez minutos para bañarse y hablar por teléfono, encontrándose por

    este motivo incomunicado con su familia, declarándose en huelga de hambre seca. Alega

    también que ya no puede estudiar y que todo ello lo afecta psicológicamente, siendo que

    todo empeoró al momento de denunciar al personal preventor por los golpes recibidos y las

    diversas amenazas a su integridad física.

    Asimismo hace saber que atentará contra su vida de quedarse un día más allí,

    solicitando que hasta ser trasladado de dependencia penitenciaria se lo reubique en los

    pabellones Nº 11 o 12 en los que no tiene conflicto con los internos que allí se encuentran.

    Atento los dichos del interno se ordenó, con posterioridad a la audencia

    celebrada, que el mismo sea revisado por el Dr. Hang de la Agrupación XVIII de la

    Gendarmería Nacional Argentina, concurriendo el mismo día a la Unidad el Dr. Mariano

    Santos Jerez quien procedió a revisarlo.

  3. Una vez finalizada la audiencia, la Sra. Jueza S. corrió vista al

    Ministerio Público de la Defensa y al Ministerio Público Fiscal, conforme lo normado por

    el Artículo 21 de la Ley 23.098.

    Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., Jueza de Cámara Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R...

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