Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Agosto de 2023, expediente FRE 006625/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente expediente FRE 6625/2023/CA1, caratulado: “PÉREZ, JORGE

DANIEL S/ HABEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, del

que;

RESULTA:

  1. Que la presente acción constitucional tiene su origen en la presentación in

    pauperis del interno de la Unidad Nº 10 del Servicio Penitenciario Federal, Jorge Daniel

    Pérez, quien denunció al encargado de requisa del Penal y a los agentes O. y F. por

    abuso de autoridad.

    Remitida la acción al Juzgado de origen, luego de notificar a los Ministerios

    Públicos, el Magistrado fijó audiencia a fin de oír al presentante. En la misma P.

    manifestó que se desempeña como “fajinero” limpiando el patio trasero de la Unidad, y la

    habitación donde se encuentran los celadores. Agregó que, por trabajar allí, el personal

    penitenciario lo acusó de haber escuchado sobre una requisa a realizarse y que se lo habría

    informado a sus compañeros detenidos.

    Sostuvo que ello no ocurrió puesto que de hacerlo se metería en problemas y

    refirió que el Jefe de la guardia –de apellido G. le dijo que “no se metiera en su

    trabajo”. Relató que al momento de regresar al pabellón los agentes, en vez de palparlo

    como usualmente hacen, lo metieron en un buzón, dejándolo en ropa interior. Que

    comenzaron a insultarlo al punto de incitarlo a la violencia, destacando que fue el agente

    1. quien lo “invitó” a pelear. Manifestó que él no reaccionó, pero que los insultos de

    los agentes continuaron.

    Finalmente concluyó señalando que “la guardia de G.” es problemática ya que

    en otras ocasiones rompieron comestibles dentro de su pabellón.

  2. Ante la situación presentada, el Juez resuelve llevar a cabo la audiencia prevista

    por el art. 14 de la ley de hábeas corpus, con la presencia de todas las partes involucradas.

    Cedida la palabra al denunciante, éste ratifica sus dichos, precisando que los hechos

    ocurrieron el pasado 31 de julio. Seguidamente la Defensa Pública Oficial requiere al Juez

    que se agreguen las filmaciones de ese día, expresando que existen motivos para hacer

    lugar a la acción intentada teniendo en cuenta que el hecho habría agravado las condiciones

    de detención del interno y agrega que los agentes del SPF nombrados se hallan denunciados

    en otros casos similares. Por su parte, el Dr. G.P. –en representación de los

    agentes penitenciarios J.F., C.O., M.O. y R.G.

    manifiesta que se pondrán a disposición las filmaciones requeridas, agregando que no se

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    encontrarían motivos para hacer lugar al hábeas corpus por no haber un agravamiento en las

    condiciones de detención del detenido. Cedida la palabra al agente M.O. –a quien

    1. señaló como principal agresor manifestó que trabaja como guardiacárcel hace siete

    años y hace dos como agente de requisa. Que lo sucedido se produjo tras la actitud negativa

    del interno y con un tono de voz elevado, motivo por el cual sus compañeros de trabajo se

    acercaron al momento. Expresa que trató que el interno “baje los decibeles”, sin faltarle el

    respeto en ningún momento, ni lo incitó a la violencia. Seguidamente, C.O.

    ratificó los dichos de su hermano respecto a la situación ocurrida.

  3. Oídas las partes y agregado el material conducente, el Juzgador dictó sentencia

    haciendo lugar a la acción de hábeas corpus deducida por el accionante y ordenó al Servicio

    Penitenciario Federal que se abstenga de realizar todo tipo de trato que vulnere las garantías

    constitucionales y lesione los derechos humanos de los detenidos en esa Unidad carcelaria.

    Remarcó que, si bien no es posible corroborar exactamente lo ocurrido ese día

    debido a la falta de sonido de la filmación aportada, es factible vislumbrar la existencia del

    altercado, resultando notorio que la controversia devino luego de un cruce de palabras entre

    el denunciante y el agente O..

    De tal modo advirtió que un agente del SPF no puede reaccionar “fogoneando” la

    actitud negativa de un interno como se aprecia en el video, ya que ello no contribuye de

    ninguna manera a resolver la situación.

    Destacó que, si bien los controles resultan indispensables para garantizar la

    seguridad dentro del recinto, los mismos deben adecuarse proporcional y razonablemente a

    las circunstancias en que se ejecutan, teniendo en cuenta que los detenidos padecen una

    situación de grave vulnerabilidad lo cual no los pone en un pie de igualdad con los agentes.

    Sostuvo que la vejación no sólo puede ser física, sino que también se entiende por

    ello a los malos tratos morales. En ese sentido, basó su decisión en las Reglas de Brasilia y

    en las Reglas Mandela aplicables. Citó jurisprudencia en aval.

  4. Contra dicha resolución interponen recurso de apelación los representantes del

    Servicio Penitenciario.

    En primer lugar, alegan que el Juez unilateralmente realizó una sola audiencia del

    art. 14 de la ley especial, por dos denuncias diferentes, y en diferentes causas, denunciantes,

    actores y hechos. Al respecto afirmaron que el Juez, a fin de resguardar las garantías

    procesales de las partes, debió realizar audiencias separadas, omitiendo de tal manera

    resolver sobre la acción planteada por otros internos.

    Refieren que, ante el hecho denunciado, el SPF acompañó las filmaciones obrantes

    en el expediente formado por las denuncias de otro interno, R.V.. Allí se puede

    constatar que los hechos aquí denunciados no han existido, por lo que el Magistrado debió

    rechazar la denuncia.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Por otro lado, entienden que el Magistrado al hacer preguntas encaminadas a una

    respuesta, se arroga facultades de la Fiscalía.

    Asimismo, alegan la arbitrariedad de lo resuelto en virtud de que, ante la duda

    respecto a la ocurrencia de los sucesos denunciados, el Juez debió rechazar la acción.

    Afirman que no fue objetivo en su criterio ni obró conforme la sana crítica racional.

    Consideran afectados los principios de igualdad ante la Ley y de razonabilidad, ya

    que –según su visión– la sentencia recurrida es parcial.

  5. Radicados los autos ante esta Alzada en los términos del art. 19 de la ley 23.098,

    se notifica a los representantes de los Ministerios Públicos como así a los representantes del

    SPF, quienes mantuvieron los fundamentos expresados en oportunidad de apelar,

    solicitando se haga lugar a lo allí requerido.

    CONSIDERANDO:

    1. A. a resolver, contrariamente a lo alegado por la parte recurrente, se

      observa que en la decisión impugnada el Juez realizó un análisis pormenorizado de los

      hechos denunciados a la luz de la normativa que rige la cuestión sometida a estudio.

      USO OFICIAL

    2. Inicialmente, en punto a la queja vinculada a que el J. consideró dos

      denuncias efectuadas por diferentes internos y que ello habría tornado su resolución

      arbitraria, caben las siguientes consideraciones.

      En primer lugar, de la grabación incorporada al Sistema de Gestión Judicial Lex

      100 surge que quien inicia la exposición de sus quejas es un interno de la Unidad Nº 10 de

      apellido Vera y, seguidamente, lo hace P.. Asimismo, en el acta labrada por la Actuaria

      se detalla lo expuesto por este último y, conforme a ello, el Juez continuó con el trámite de

      ley y dictó la resolución ahora recurrida.

      En tales condiciones, no se advierte arbitrariedad alguna como lo manifiestan

      los representantes del SPF, siendo que ambas denuncias fueron tramitadas (como bien lo

      señalara la Defensa) en expedientes distintos, siendo que, en el caso de Vera –conforme se

      aprecia del cotejo del Sistema de Gestión Judicial Lex 100–, se conformó el Expte. N° FRE

      6233/2023.

      A su vez, el cuestionamiento relacionado al modo en que el Juzgador realiza las

      preguntas de rigor en el marco de la audiencia de ley no puede prosperar. Ello, ya que las

      preguntas reiteradas...

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