Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Abril de 2019, expediente FCT 002587/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2587/2019/CA1 Corrientes, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

Vistos: los autos caratulados: “G.; Romero Antonia

Ramona S/Hábeas Corpus”, Expte. Nº FCT 2587/2019/CA1 del registro de

este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº2.

Considerando:

Que a fs. 15/16 la defensa oficial interpuso recurso de apelación contra la

decisión del a quo que no hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta a

favor de M. y A..

La defensa se agravia por haberse omitido realizar la audiencia oral

obligatoria del art. 14 de la ley 23.098 conforme a la Recomendación V sobre

Reglas de Buenas Prácticas en los Procedimientos de Habeas Corpus

Correctivo emitida por el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control

Judicial de Unidades Carcelarias, entre otras normativas y precedentes que

cita. Entiende que los amparistas son personas vulnerables de acuerdo a las

Reglas de Brasilia

por lo que debieron adoptarse medidas tendientes a

verificar sus dichos. Cuestiona la laxitud de la aplicación de la ley de fondo,

los fundamentos del decisorio por resultar alejados del instituto, que a su

criterio se asienta en una realidad formal que no puede ser el soporte para

rechazar la acción intentada. Por lo que solicita la nulidad de la resolución.

  1. Reserva.

  2. contestar la vista, a fs. 1260 el F. General S. manifiesta

    que no adhiere al planteo de la defensa.

    A fs. 29/30 el apelante acompaña el escrito de mejoramiento de

    fundamentos manteniendo los planteos efectuados en el recurso de apelación y

    remarcando que el juez a quo a pedido del Ministerio P. solicitó

    informe a la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de

    Corrientes, lo que fue contestando y que posteriormente la acción fue

    rechazada. Por lo cual entiende que la acción fue instada lo que constituye un

    habeas corpus en los términos del art. 11 e la ley 23098 y que en consecuencia

    Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUCRECIA ROJAS DE BADARÓ, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33395070#232926749#20190426100755700 debió haberse llevado a cabo la audiencia del art. 14 de la ley de fondo a los

    fines de que los amparistas expliquen sus vivencias. F. reserva.

    En cuanto al agravio sobre el procedimiento llevado a cabo en autos,

    tratándose de un habeas corpus preventivo el juez a quo dio cumplimiento con

    el pedido de informe...

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