Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Abril de 2019, expediente FCT 002587/2019/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2587/2019/CA1 Corrientes, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.
Vistos: los autos caratulados: “G.; Romero Antonia
Ramona S/Hábeas Corpus”, Expte. Nº FCT 2587/2019/CA1 del registro de
este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº2.
Considerando:
Que a fs. 15/16 la defensa oficial interpuso recurso de apelación contra la
decisión del a quo que no hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta a
favor de M. y A..
La defensa se agravia por haberse omitido realizar la audiencia oral
obligatoria del art. 14 de la ley 23.098 conforme a la Recomendación V sobre
Reglas de Buenas Prácticas en los Procedimientos de Habeas Corpus
Correctivo emitida por el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control
Judicial de Unidades Carcelarias, entre otras normativas y precedentes que
cita. Entiende que los amparistas son personas vulnerables de acuerdo a las
Reglas de Brasilia
por lo que debieron adoptarse medidas tendientes a
verificar sus dichos. Cuestiona la laxitud de la aplicación de la ley de fondo,
los fundamentos del decisorio por resultar alejados del instituto, que a su
criterio se asienta en una realidad formal que no puede ser el soporte para
rechazar la acción intentada. Por lo que solicita la nulidad de la resolución.
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Reserva.
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contestar la vista, a fs. 1260 el F. General S. manifiesta
que no adhiere al planteo de la defensa.
A fs. 29/30 el apelante acompaña el escrito de mejoramiento de
fundamentos manteniendo los planteos efectuados en el recurso de apelación y
remarcando que el juez a quo a pedido del Ministerio P. solicitó
informe a la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de
Corrientes, lo que fue contestando y que posteriormente la acción fue
rechazada. Por lo cual entiende que la acción fue instada lo que constituye un
habeas corpus en los términos del art. 11 e la ley 23098 y que en consecuencia
Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUCRECIA ROJAS DE BADARÓ, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33395070#232926749#20190426100755700 debió haberse llevado a cabo la audiencia del art. 14 de la ley de fondo a los
fines de que los amparistas expliquen sus vivencias. F. reserva.
En cuanto al agravio sobre el procedimiento llevado a cabo en autos,
tratándose de un habeas corpus preventivo el juez a quo dio cumplimiento con
el pedido de informe...
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