PRESENTANTE: PELLEGRINI, MIRTA LILIANA Y OTROS s/HABEAS CORPUS
Número de expediente | FCT 002587/2019/CA001 |
Fecha | 26 Abril 2019 |
Número de registro | 232926749 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2587/2019/CA1 Corrientes, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.
Vistos: los autos caratulados: “G.; Romero Antonia
Ramona S/Hábeas Corpus”, Expte. Nº FCT 2587/2019/CA1 del registro de
este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº2.
Considerando:
Que a fs. 15/16 la defensa oficial interpuso recurso de apelación contra la
decisión del a quo que no hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta a
favor de M. y A..
La defensa se agravia por haberse omitido realizar la audiencia oral
obligatoria del art. 14 de la ley 23.098 conforme a la Recomendación V sobre
Reglas de Buenas Prácticas en los Procedimientos de Habeas Corpus
Correctivo emitida por el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control
Judicial de Unidades Carcelarias, entre otras normativas y precedentes que
cita. Entiende que los amparistas son personas vulnerables de acuerdo a las
Reglas de Brasilia
por lo que debieron adoptarse medidas tendientes a
verificar sus dichos. Cuestiona la laxitud de la aplicación de la ley de fondo,
los fundamentos del decisorio por resultar alejados del instituto, que a su
criterio se asienta en una realidad formal que no puede ser el soporte para
rechazar la acción intentada. Por lo que solicita la nulidad de la resolución.
Reserva.
contestar la vista, a fs. 1260 el F. General S. manifiesta
que no adhiere al planteo de la defensa.
A fs. 29/30 el apelante acompaña el escrito de mejoramiento de
fundamentos manteniendo los planteos efectuados en el recurso de apelación y
remarcando que el juez a quo a pedido del Ministerio P. solicitó
informe a la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de
Corrientes, lo que fue contestando y que posteriormente la acción fue
rechazada. Por lo cual entiende que la acción fue instada lo que constituye un
habeas corpus en los términos del art. 11 e la ley 23098 y que en consecuencia
Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUCRECIA ROJAS DE BADARÓ, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33395070#232926749#20190426100755700 debió haberse llevado a cabo la audiencia del art. 14 de la ley de fondo a los
fines de que los amparistas expliquen sus vivencias. F. reserva.
En cuanto al agravio sobre el procedimiento llevado a cabo en autos,
tratándose de un habeas corpus preventivo el juez a quo dio cumplimiento con
el pedido de informe...
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