Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Octubre de 2020, expediente FGR 007039/2020

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 23 de octubre de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “A., P.A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 7039/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, A. expresó que interpuso la acción contra el área de Psiquiatría del CPF V,

    debido a que ha tratado de dejar por voluntad propia los medicamentos que ingería (específicamente 6 mg diarios de Clonazepam) pero no ha podido debido a que padece muchos problemas de orden familiar como asimismo porque la psiquiatra “tiene una animosidad hacia mi persona siendo que ella sabe mis problemas familiares”. Seguidamente insistió en que si bien ha tratado por sus medios de dejar la medicación de un día para el otro, “en realidad se hace con un tratamiento previo”.

  3. Que luego se agregó un informe psiquiátrico,

    del que surge que A. fue atendido, ocasión en la que e lo encontró orientado globalmente, sin fallas mnésicas si sensoperceptivas, con pensamiento que conserva fluidez y cohesión y juicio crítico conservado, requiriendo el nombrado Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Clonazepam en dosis elevada —siendo asiduamente demandante de dicho medicamento— ante lo cual, señaló la psiquiatra, que no presentaba criterios médicos que justificasen su indicación.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por A. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertiría un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido, expuso que desde el Complejo se informó que el nombrado fue atendido el 20 de octubre pasado por la médica psiquiatra, “quien luego de entrevistarlo informó…...

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