Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2023, expediente FGR 017422/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “P., M. N. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 17422/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Contravencional y de Faltas N°8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, P. expresó que interpuso la acción contra el jefe del Área Administrativa del CPF V

    por “falta de atención de éste para conmigo”, debido a que el personal de ese sector le daba prioridad a los gastos de cantina y no a su solicitud de un giro bancario para un familiar (abuela), lo que consideraba como un abandono de persona y un abuso de poder. En acta de entrevista realizada ante la autoridad penitenciaria el nombrado reiteró su reclamo.

  3. Que luego se agregó un informe del Área Administrativa del CPF V del que surge que, tras su presentación, P. fue atendido en audiencia, oportunidad en la que se le hizo saber que, según los registros de esa oficina,

    obraba una solicitud de fecha 6/10 de un giro bancario para un familiar por la suma de $60.000 que no había podido ser realizado debido a que el día 9/10 se había descontado la Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    suma de $39.896,09 por gastos de proveeduría, quedando un fondo disponible de $45.398,39. Asimismo, se destacó que con fecha 12/10 se le realizó un reintegro de proveeduría por la suma de $15.000 quedando un total de $60.398,39, todo lo cual le fue explicado al accionante, sin perjuicio de lo cual se negó a realizar el giro solicitado. Se agregaron copias de las constancias de solicitud del giro bancario y del libro de movimientos de fondos del nombrado, para mejor ilustración.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por P. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el...

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