Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 8 de Agosto de 2019, expediente FGR 018780/2019

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 8 de agosto de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “P., M.L. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 18780/2019), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en la audiencia celebrada en los términos del art.9 de la ley 23.098 (fs.6), P. señaló que interpuso la presente acción para solicitar su traslado de la Unidad N°5 a otra que no tuviese régimen mixto, “ya que recibo amenazas por parte de los penitenciarios y celadores por el tipo de delito que cometí y por qué no quiero salir a ningún lado porque tengo miedo que me pase algo”. Aclaró que estuvo alojado en la unidad penitenciaria de Esquel en donde mantuvo un problema con un recluso “que me quiso agredir con un arma tumbera y luego me echaron del pabellón por no responder a la agresión, a raíz de eso fui trasladado a esta Unidad a la cual yo había pedido que no sea así, por el régimen que tiene”. Luego, requirió que hasta tanto fuese resuelta su solicitud de traslado se lo alojase en un pabellón distinto “porque no quiero estar en contacto con otros internos ya que tengo miedo y vivo estresado”. Además acompañó en el acto un Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

  3. Que ante lo expuesto el a quo señaló que la cuestión planteada por el accionante tenía exclusiva vinculación con aspectos relacionados a la ejecución de la pena, por cuanto se refería a su traslado -contemplado entre los artículos 71 a 73 de la ley 24.660-, por lo que era el juzgado de ejecución a cuya disposición se encontraba alojado el que estaba en mejores condiciones de intervenir. A ello agregó que no sólo la distribución geográfica de la población carcelaria dentro del establecimiento era exclusiva atribución de las...

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