Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 5 de Mayo de 2020, expediente FGR 003111/2020

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 5 de mayo de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “P., L.M. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 3111/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en la presentación de fs.1, P. manifestó

    que interpuso la presente acción contra el director del área de Criminología y las personas encargadas de realizar los informes para acceder al beneficio de la libertad condicional. En esa dirección explicó que si bien cumplía con todos los objetivos y no había sido sancionado se lo seguía calificando con 10 en conducta y 5 en concepto, y se continuaban remitiendo informes desfavorables al juzgado de ejecución en franca contradicción con sus guarismos. A lo que añadió que esta situación lo afectaba psicológicamente e impedía su avance en la progresividad del régimen.

  3. Que a fs.1vta. se agregó un informe del jefe de la mencionada área del complejo del que surge que el pedido de libertad condicional anticipado de P. fue remitido Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    mediante acta Nº64/2020 y en cuyo marco el Consejo Correccional por mayoría se expidió de modo negativo a la pretensión, con disidencia de la División Trabajo y Servicio Social. Para mayor ilustración se acompañó una copia del acta referida (ver fs.2/3).

  4. Que, frente a ello, el a quo señaló que el planteo efectuado por el accionante no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. No obstante lo cual destacó que del escrito de interposición surgía que la pretensión de P. era solicitarle al juzgado de ejecución su libertad condicional y expresar su disconformidad con...

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