Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 3 de Marzo de 2023, expediente FGR 002819/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “P., A. J. A. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 2819/2023/CA1), venido del Juzgado Federal de Viedma; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°12 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, P. manifestó que interpuso la acción contra el SPF y el Área de Visitas “por mal desempeño público, abandono de persona y por “cortarme el vínculo con mi concubina” debido a que ya había transcurrido un tiempo suficiente en el que había sabido esperar “y por un problema de sistema… no quieren dejarme tener mi visita”.

  3. Que a partir de lo expuesto se agregó un informe elaborado por la División Visitas, Relaciones Familiares y Sociales de la U12 del SPF, del que surge que el nombrado fue atendido por el área tras la interposición de la acción, ocasión en la que se le explicó que la solicitud de registrar en su legajo de visita a T. en calidad de amiga no podía efectuarse en tanto la nombrada se encontraba registrada por otra persona alojada en ese establecimiento.

    Asimismo, se dejó constancia de que la mujer solicitó la desafectación de las visitas a esta última persona y que Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    dicho pedido se hallaba en trámite aportándose el número de expediente, por lo que, una vez culminadas las actuaciones administrativas correspondientes, se daría curso a lo requerido por P..

  4. Que, frente a ello, el a quo subrogante sostuvo –teniendo en cuenta el informe del SPF y la presentación realizada- que no se verificaban en las actuaciones los agravios planteados por el accionante con el alcance requerido en el art.3, 2° párrafo de la ley especial,

    en tanto –sostuvo- las constancias agregadas resultaban acordes a las reglamentaciones penitenciarias aplicables al supuesto, descartándose de ese modo un agravamiento ilegítimo en los términos a los que se...

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