Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 18 de Agosto de 2023, expediente FGR 011918/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “P. G., D. A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 11918/2023/CA1), venido del Juzgado Federal de Viedma; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal de Viedma su incompetencia parcial respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°12 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, P. G. señaló –en síntesis- que interpuso la acción contra el Área Médica de la Unidad N°12 del SPF debido a que hacía 3 meses que se encontraba en ese establecimiento y no había recibido la atención de un médico infectólogo por su padecimiento de VIH

    (positivo), así como tampoco del médico de planta ante sus solicitudes de audiencia urgente. Seguidamente, expuso en detalle diversas dificultades que padeció vinculadas a la entrega de la medicación antirretroviral (vgr. vencida y/o sin un componente) y a los controles pertinentes, todo lo cual -afirmó- agravaba sus condiciones de detención. A su término, solicitó que se pusiese en conocimiento de todo ello a su Juzgado de Ejecución y a su defensa, así como también que se lo reintegrase “URGENTEMENTE” a la unidad de la que provenía (CPF CABA, Ex U.2 Devoto).

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

  3. Que luego se agregó un informe médico de la Unidad N°12 del que surge que, tras su presentación, se le hizo entrega al accionante de medicación antirretroviral A. por 30 comprimidos (N° lote EET22029 Fecha de vencimiento 06/25.) y se destacó que tenía turno en el Hospital Artémides Zatti en fecha 04/07/23 para la realización de carga viral y CD4, para posterior valoración con infectología para definir conducta a seguir. En otro orden, se hizo saber que la práctica de Carga Viral y CD4 se realizaba únicamente en el Hospital extramuros.

  4. Que, en la audiencia celebrada en los términos del art.9 de la Ley 23.098, P. G. reiteró –en general- los términos de su presentación en relación con las cuestiones médicas allí referidas, a lo que agregó que el día anterior había sido llevado al hospital extramuros y que solamente le sacaron sangre, así como que solicitaba “que se comunique la presente al juzgado de ejecución, además no hay agua en la unidad y la comida es cada vez peor. Quiero salir lo antes posible de esta unidad”.

  5. Que luego, a requerimiento del a quo, la Unidad N°12...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR