Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Octubre de 2020, expediente FGR 007028/2020

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 23 de octubre de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “P., D. sobre habeas corpus”

(Expte. Nº FGR 7028/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en su presentación P. manifestó que interpuso la acción contra el área de trabajo porque no atendía sus audiencias.

  3. Que a partir de lo expuesto se agregó un informe laboral del que surge que el nombrado se encontraba afectado al taller de artesanías desde el 15 de octubre del año 2019 y que cumplía con los objetivos fijados, pero además que en el contexto de pandemia las actividades laborales se encontraban reducidas y únicamente se autorizaban las actividades de servicios esenciales. En ese sentido se informó que el taller de artesanías no encuadraba en dichas actividades y seguidamente el accionante firmó prestando conformidad de lo explicado por el área en cuestión.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por P. no reunía los requisitos mínimos y Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido expuso que el nombrado fue atendido y que se le explicaron los motivos por los que no podía salir a realizar sus tareas laborales y que tenían relación con la protección de la salud y evitar la propagación del Covid-19,

    dado que su taller no calificaba como esencial. Finalmente sostuvo que el accionante fue notificado y que no surgía de lo expuesto un agravamiento en sus condiciones de detención ni una situación de urgencia que ameritase habilitar la acción.

  5. Que, reseñado cuanto precede, se advierte que asiste razón...

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