Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 15 de Mayo de 2014, expediente FCB 024572/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

doba, 15 de mayo de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OLMEDO, P.S.H.C.”E.. FCB 24572/2013/CA1 elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, obrante a fs. 66/67, en la que decide: “RESUELVO:

  1. RECHAZAR el recurso de Hábeas Corpus intentado, por no reunir los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 23.098 (conf. art. 10 de la Ley 23.098).

  2. ELEVAR la presente causa en consulta a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones (conf. art 10 de la Ley 23.098).-…”.

    CONSIDERANDO:

  3. Con fecha 15.10.2013, la Defensora Público Oficial interpone acción de habeas corpus preventivo en favor de P.S.O. (fs. 2/5), fundando el mismo en el hecho de que la nombrada y sus hijos ha sufrido y siguen sufriendo el acoso de la persecución de personal policial de la división de drogas peligrosas.

    Sobre ello manifestó que con fecha 24.09.2013

    esta Cámara Federal le concedió el beneficio de prisión domiciliaria a la señora P.S.O.. Sobre el punto agregó que el día 25.09.2013, encontrándose en su casa junto a sus hijos menores, sintió un golpe (una patada) en la puerta de entrada en la vivienda, tras lo cual ingresaron al lugar varias personas vestidas de civil con chalecos que decían “policía de la provincia –

    narcotráfico”, gritando “al suelo”, siendo siete efectivos –dos mujeres y cinco hombres- de los cuales solo pudo identificar a uno de ellos como policía ya que fue el mismo que llevó adelante un allanamiento anterior en su domicilio.

    Agrega la defensora que en aquel momento la señora O. pidió a los allí presentes que se le exhiba la orden judicial, a lo que no obtuvo respuesta favorable de su parte y que sólo se limitaron a decirle que se “OLMEDO, P.S.H.C.”E.. FCB

    24572/2013/CA1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    trataba de un allanamiento. Manifiesta que le dieron vuelta todo el inmueble y le hicieron firmar que el resultado del allanamiento era negativo y no le dejaron constancia alguna del procedimiento.

    Asimismo, sostiene la defensora que desde ese momento hay permanentemente policías merodeando el domicilio de P.S.O. y que con fecha 8.10.2013

    el mayor de sus hijos de 18 años de edad, al salir de su domicilio fue interceptado por policías que lo requisaron y le preguntaron si venia de comprar, refiriéndose a drogas.

    La Defensa Pública manifiesta que los policías se encuentran todo el tiempo rondando por la cuadra de su defendida, intimidando su persona, amenazándola con que “la van a meter de nuevo”.

  4. Con fecha 27.12.2013, el señor Juez Federal Nº 2 de C. resolvió rechazar el recurso incoado, por entender que no se configuran los requisitos que habilitan el trámite de la medida intentada, ya que no se dan los supuestos del art. 3, inc. 1 y 2 de la ley 23.098.-

    Manifiesta, el Inferior, que atento el hecho denunciado, en un primer momento se extrajeron copias del escrito presentado por la defensa y se confeccionaron nuevas actuaciones que se remitieron a la Fiscalía Federal Nº 2 a los fines de que se investigue si el hecho relatado se corresponde con lo realmente acontecido para que si así

    fuera, se corroborase si existió alguna conducta policial que merezca reproche legal. Agrega que respecto de ello,

    que se ofició al J. de la Policía Federal Argentina, al Jefe de la unidad Judicial de Lucha contra el Narcotráfico y Jefe de Drogas Peligrosas de la Provincia de Córdoba quienes informaron que...

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