Sentencia de SALA INTEGRADA DE HABEAS CORPUS, 5 de Octubre de 2014, expediente CCC 059055/2014

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2014
EmisorSALA INTEGRADA DE HABEAS CORPUS

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA VIII DE HABEAS CORPUS CCC 59055/2014 “N.G.G.J. s/ hábeas corpus”.

Menores n° 5.

Buenos Aires, 5 de octubre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención del Tribunal la elevación en consulta del auto de fs. 36/37 en cuanto

I) Rechazó la presente acción de hábeas corpus interpuesta por G.J.N.G., sin costas.

En efecto, por encontrarse ajustado a derecho y a las constancias de la causa, habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado por la S.V. de esta Cámara a fs. 19 es que entendemos corresponde confirmar la resolución a la que arribara la magistrada de la instancia de origen.

Ello así, toda vez que a fs. 23 se informó que se autorizó la visita excepcional de N.G. a la Unidad 51 del S.P.F. –

M.- para que tenga contacto con su pareja P.V.Y. para este próximo 9 de octubre en el horario de 8 a 12 hs, y además a fs. 27 se informó que en dicha unidad las visitas intercarcelarias se realizan de lunes a jueves, quedando los viernes y fines de semana para visitas de familiares.

De modo que, habiéndose dispuesto todos los medios necesarios para que el accionante obtenga su visita intercarcelaria para el próximo 9 de octubre, es que entendemos corresponde confirmar la resolución elevada en consulta por no encuadrar lo denunciado en ninguno de los supuestos de los arts. 3 y 4 de la ley 23.098.

En consecuencia se, RESUELVE:

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