Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 18 de Septiembre de 2018, expediente FGR 030697/2018

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 18 de septiembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “N.,

V. s/Habeas Corpus”

(Expte. N° FGR 30697/2018), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal local la acción presentada por

    V.N. y por M.S..

  2. Que, en el manuscrito de fs.1, los arriba nombrados manifestaron que interponían la presente acción por “temor frente a un constante hostigamiento… de la policía federal” sobre las personas que estaban realizando una medida de protesta en el vicerrectorado de la Universidad Nacional de Río Negro. Seguidamente explicaron que a la noche pasaban móviles y que “paran enfrente”, así como también “autos que sacan fotos”. En concreto, expresaron que deducían la presente por “temor frente a una eventual intervención represiva”.

  3. Que, frente a ello, el a quo expuso a fs.2 y vta. que de dichas piezas surgían claramente los motivos que llevaron a los presentantes a interponer la acción, por lo que no estimó necesaria la celebración de una audiencia y, a la vez, señaló que se encontraba ante un “habeas corpus de tipo preventivo que podría ser adecuado en el art.3.1 de la ley 23.098” por haberse invocado una “amenaza ‘ilegítima’ de la autoridad policial”. En esa dirección señaló que la Policía Federal Argentina tenía “orden escrita de esta autoridad judicial –competente- para recabar información, según se Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #32558788#216448224#20180918134733531 desprende de las constancias glosadas en la causa número 30472/2018 de trámite por ante estos estrados”.

    En función de ello, entendió que no se configuraba un supuesto que habilitase el habeas corpus dado que no se verificaba -en el caso- una amenaza ilegítima en el actuar policial desarrollado en el expediente de mención y en su carácter de colaborador de la justicia, motivo por el cual rechazó la acción y elevó en consulta.

  4. Que, reseñado cuanto precede, se advierte que asiste razón al a quo en cuanto a los aspectos puntualizados y, por ello, la decisión venida en consulta será homologada.

    No puede menos que coincidirse con el criterio expuesto si se...

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