Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 22 de Junio de 2021, expediente FGR 004790/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Genera Roca, 23 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “N., G.J. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 4790/2021/CA1), venido del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N°3 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires.

  2. Que, en su manuscrito, N. señaló que interpuso la presente acción debido a que ya había agotado todas las instancias para que el Juzgado de Ejecución N°3 de Lomas de Z. le autorizase el traspaso de su fondo de reserva a disponible “que vengo solicitando desde el mes de noviembre del año 2020”. Asimismo, expresó que se encontraba desamparado “ya que no sé qué Defensoría me asiste, esto ya hace 2 años”. A su término, solicitó que se arbitrasen los medios necesarios para dar curso a su pedido, ya que es “para ayuda familiar y gastos personales de proveeduría”. En el acta de descargo adjunta, N. hizo referencia a lo solicitado en su escrito inicial.

  3. Que, previo a resolver, el a quo solicitó a la Unidad N°5 del SPF que informase, en el plazo de veinticuatro horas, si N. había iniciado algún trámite para acceder al fondo de reserva disponible y, en caso positivo, se indicase Fecha de firma: 22/06/2021

    Alta en sistema: 23/06/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    fecha del trámite, si fue autorizado por su juez de ejecución, resolución recaída sobre el expediente y la cantidad dineraria a la que le correspondía acceder.

  4. Que, luego de ello y mediante oficio electrónico externo (DEOx), la U.5 del SPF emitió un informe administrativo –al que adjuntó las constancias pertinentes-

    del que surge, en definitiva, que el día 11/03/2021 esa dependencia recepcionó Oficio S/N° del Juzgado de Ejecución Penal Nº 3 De Lomas Z., fechado el 09/03/2021, “donde se le autoriza por única vez el 50% de su fondo de reserva”

    (liquidación Nº 933/2021) por un importe de $32.426,58.

    Asimismo, se informó que el día...

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