Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 4 de Enero de 2019, expediente FGR 031974/2018

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 4 de enero de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Ministerio Público Fiscal s/

habeas corpus” (Expte. Nº FGR 31974/2018), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el organismo arriba nombrado a fs.9/15 en favor de la totalidad de las personas detenidas y alojadas en el Complejo V dependiente del Servicio Penitenciario Federal, con sede en la localidad de Senillosa,

    provincia de Neuquén, por considerar que las condiciones de detención de ese grupo se encontraban agravadas ya que el agua provista no resultaba apta para el consumo humano, lo que importaba un trato denigrante, inhumano y peligroso para la integridad física y psíquica de los alojados, que vulneraba sus derechos humanos básicos.

    En razón de ello, de los hechos que en detalle relató

    vinculados a los análisis realizados sobre el agua en el marco de otras actuaciones (Nº FGR 17515/2018) y a partir de la premisa de que no existía ningún informe que acreditase que actualmente la calidad del agua era apta para consumo humano, requirió como medidas cautelares que 1) se ordene al SPF que arbitre los medios para anoticiar a la población del Complejo V que evitase el consumo de agua de red del complejo; 2) que se ordene al SPF que provea de agua potable a la totalidad de las personas que conforman el grupo mencionado con la específica indicación de que el agua no debe provenir de la red de agua; y 3) se prohíba al SPF el Fecha de firma: 04/01/2019

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    alojamiento de nuevos internos en el Complejo V hasta que se determine la aptitud del agua, previa certificación del número de personas alojadas y la fijación de un cupo mientras dure la cautelar. Asimismo como medida reparatoria solicitó que le ordene al director del citado Complejo que el término de 24 horas personal médico de alli examine a la totalidad de la población alojada y determine la existencia de afecciones de salud provocadas por la ingesta de agua no apta para el consumo humano y, por último, que se realice la audiencia prevista en el art.13 y...

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