Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Septiembre de 2022, expediente FRE 008444/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 8444/2022/CA1, caratulado: “MARTÍNEZ,

K.S.H.C., proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa,

del que;

RESULTA:

  1. Que el interno de la Unidad Penitenciaria Federal Nº 10 K.M.

    presentó hábeas corpus con fecha 310822, con la finalidad de poner en conocimiento del

    Juez que el Jefe de internos de esa Unidad lo tenía alojado en buzones durante horas y que

    los mismos estaban en mal estado, con escasos recursos e incomunicado y demás motivos

    que expresaría frente al Magistrado.

    Luego, en fecha 10922 el interno presenta otro escrito en el cual solicita al

    Juez anular el pedido de hábeas corpus presentado anteriormente.

    Seguidamente se incorpora al expediente digital un acta labrada en esa

    última fecha la cual da cuenta de que personal del Juzgado Federal, por disposición del Dr.

    P.F.M., J.F., en la presente causa, se constituyó en las

    instalaciones de la Unidad Nº 10 “Formosa” del Servicio Penitenciario Federal, siendo

    recibido por el Sub Prefecto Lic. M.L., en su carácter de Director de la

    mencionada institución. Que una vez allí “…se solicitó la presencia del interno Kevin

    Martínez quien, entrevistado, manifestó que en fecha 30/08/22, luego de una gresca con el

    interno E.M., fue retirado del pabellón Nº 3 (en el cual se encontraba alojado) y

    trasladado al S.A.T., el cual no cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad”.

    Asimismo, agregó que, en el día de la fecha, fue trasladado al Pabellón Nº 4 en el que se

    encuentra cómodo y con buena relación respecto a los demás internos, expresando que el

    conflicto de convivencia existe sólo respecto a los alojados en los pabellones Nº 1 y 2.

    Finalizada la entrevista con el interno, fue solicitado el ingreso al S.A.T., advirtiéndose que

    no cuenta con bacha ni ducha, teniendo a disposición el interno sólo una cama y el inodoro.

    Consultado el personal respecto de los lugares a los cuales tiene acceso a agua potable el

    interno que se encuentre alojado en dicho sector, se informó que se encuentran disponibles

    en el patio un baño y bachas de uso común adjuntándose al informe las correspondientes

    tomas fotográficas y dándose por finalizado el acto.

  2. En este estado de las actuaciones el Instructor, habilitando el feriado

    nacional decretado para el día viernes 2 del mes en curso, resolvió tener por desistido el

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por K.M., conforme su manifestación

    expresa y dando primacía a la voluntad del justiciable.

    Seguidamente ordenó al Director del Servicio Penitenciario Federal que

    arbitre los medios para que, en un plazo prudencial, se realicen las refacciones edilicias, se

    mejore el mobiliario del lugar cuestionado y se le provea de manera inmediata de agua

    potable. Para así decidir tuvo en cuenta las resultas de la inspección como así también las

    fotografías que se encuentran agregadas al expediente.

  3. Notificada dicha manda tanto a la Fiscal Federal como a la sección

    Judiciales del Servicio Penitenciario, Unidad Nº 10, las apoderadas del establecimiento

    penitenciario interponen recurso de apelación. Argumentan la configuración de un exceso

    jurisdiccional en la resolución desde que la misma se expide sobre cuestiones privativas de

    otros poderes, es decir, sobre cuestiones que son estrictamente vinculadas a la

    Administración Penitenciaria, entendiendo que se configura con ello violación a la división

    de poderes.

    Afirman que en función de las facultades concedidas por la ley a la

    Administración Penitenciaria, a los jueces les está vedado determinar las políticas

    penitenciarias, siendo la misma autoridad Administrativa la que cuenta con una visión

    global del estado del sistema carcelario, al tiempo que el J. sólo cuenta con información

    acotada sobre una situación particular. En tal sentido...

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