Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 12 de Enero de 2024, expediente FMZ 000014/2024/CA001

Fecha de Resolución12 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14/2024/CA1

Mendoza, 12 de enero de 2024

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 14/2024/CA1 “PRESENTANTE:

MALLA AGÛERO, S.L.s.C.,

venidos a esta Sala de feria de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza

provenientes del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, Secretaría Penal “E”, en

virtud del recurso de apelación in pauperis interpuesto por el interno Sebastián

Leonardo Malla Agüero contra la resolución de fecha 05/01/2024, la cual

dispuso rechazar la acción de Hábeas Corpus intentada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que se inician los presentes actuados a raíz de la interposición de la

acción de hábeas corpus por parte del interno Sebastián Leonardo MALLA

AGÜERO, detenido actualmente en el Complejo Penitenciario Federal VI de

Lujan de Cuyo a disposición del Tribunal Oral Federal Nº 2 de Mendoza.

Sustanciada la audiencia prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 23098

en fecha 03/01/2024, el accionante manifestó “(…) llevo mucho tiempo con

una silla de ruedas que está rota, me tienen que llevar algún PPL o alguien

de la requisa, pero a veces no me quien llevar por la situación de salud que

tengo. Estoy con dolores por la hernia de disco, y las lumbares L3 L2, L5

hace mucho tiempo que me duele, y la otra vez me cambiaron la silla, se

llevaron la que estaba rota, y me la trajeron la misma y rota también, le

habían hecho una soldadura, tiene los aros donde uno pecha rota también,

tengo callos en las manos por no poder tomarla bien. Esa silla me la dieron

en el penal. Hice una presentación a los abogados de los DDHH pero no me

han dado nada. Anteriormente me habían dejado en la cama ya que se la

llevaron y la trajeron en el mismo estado, y me caía de la silla, y desde el día

viernes pasado que estoy con mucho dolor, porque llevo mucho tiempo

sentado. El sábado esperando que me buscaran con la silla, por el dolor me

colocaron un calmante y no daba más de dolor y eso que me colocaron me

duele y no sé que es lo que me pusieron y me volvieron a inyectar y me

desperté el día domingo. El dolor que tengo me deja inconsciente, me ayudan

Fecha de firma: 12/01/2024

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC

para vestirme, bañarme, llevarme. Los compañeros me tiene que ayudar en

todo, y como la silla está rota nadie me quiere ayudar y me siento

discriminado”.

Para fecha 05/01/2024, luego de la recepción de un informe por parte

del Complejo Penitenciario Federal VI, el Juez interviniente resolvió no hacer

lugar a la acción de hábeas corpus impetrada, entendiendo que en el presente

no se configuraban los presupuestos de procedencia precisados en el artículo

  1. de la ley 23.098.

Para así resolver, el magistrado consideró que la silla de ruedas

solicitada por el interno le fue entregada y reparada en diversas ocasiones,

teniendo lugar la última reparación y entrega el día 02/01/2024.

Contra ello, el interno M.A. por su propio derecho interpuso

recurso de apelación, el cual fue fundamentado por la Defensa Oficial

indicando que no se tuvo en cuenta las afecciones de salud, por lo que

entiende que se estaría en presencia de un agravamiento en las condiciones de

detención.

2) Elevados los autos a esta Alzada, las partes expusieron sus

argumentos, valiéndose para ello de apuntes sustitutivos.

  1. Por un lado, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales

    Federales de 1ª y 2ª Instancia de Mendoza mantuvo la apelación, exponiendo

    que se está en presencia de un agravamiento en las condiciones de detención,

    por lo que solicita revocar la decisión adoptada por el A quo.

  2. Seguidamente, la Fiscal General subrogante entendió que no debía

    hacerse lugar al remedio procesal interpuesto, por entender que en el caso la

    petición respecto a la silla de ruedas para mejorar sus dolencias ha sido

    debidamente atendida, reseñando las fechas en las que fue entregada y

    reparada aquella, por lo que concluye que no hay un agravamiento en las

    condiciones de detención.

    3) Ahora bien, ingresando al tratamiento de la presente apelación, cabe

    adelantar que la actividad recursiva no tendrá acogida favorable en esta

    instancia, en atención a los fundamentos que a continuación se ofrecerán.

    Fecha de firma: 12/01/2024

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 14/2024/CA1

    Inicialmente se debe ponderar que desde el Complejo Penitenciario

    Federal VI, tal como lo indica el Juez de grado, se ha informado que el interno

    oportunamente solicitó una silla de ruedas, la cual le fue entregada por...

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