Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 12 de Enero de 2024, expediente FMZ 000014/2024/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2024 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 14/2024/CA1
Mendoza, 12 de enero de 2024
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 14/2024/CA1 “PRESENTANTE:
MALLA AGÛERO, S.L.s.C.,
venidos a esta Sala de feria de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
provenientes del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, Secretaría Penal “E”, en
virtud del recurso de apelación in pauperis interpuesto por el interno Sebastián
Leonardo Malla Agüero contra la resolución de fecha 05/01/2024, la cual
dispuso rechazar la acción de Hábeas Corpus intentada.
Y CONSIDERANDO:
1) Que se inician los presentes actuados a raíz de la interposición de la
acción de hábeas corpus por parte del interno Sebastián Leonardo MALLA
AGÜERO, detenido actualmente en el Complejo Penitenciario Federal VI de
Lujan de Cuyo a disposición del Tribunal Oral Federal Nº 2 de Mendoza.
Sustanciada la audiencia prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 23098
en fecha 03/01/2024, el accionante manifestó “(…) llevo mucho tiempo con
una silla de ruedas que está rota, me tienen que llevar algún PPL o alguien
de la requisa, pero a veces no me quien llevar por la situación de salud que
tengo. Estoy con dolores por la hernia de disco, y las lumbares L3 L2, L5
hace mucho tiempo que me duele, y la otra vez me cambiaron la silla, se
llevaron la que estaba rota, y me la trajeron la misma y rota también, le
habían hecho una soldadura, tiene los aros donde uno pecha rota también,
tengo callos en las manos por no poder tomarla bien. Esa silla me la dieron
en el penal. Hice una presentación a los abogados de los DDHH pero no me
han dado nada. Anteriormente me habían dejado en la cama ya que se la
llevaron y la trajeron en el mismo estado, y me caía de la silla, y desde el día
viernes pasado que estoy con mucho dolor, porque llevo mucho tiempo
sentado. El sábado esperando que me buscaran con la silla, por el dolor me
colocaron un calmante y no daba más de dolor y eso que me colocaron me
duele y no sé que es lo que me pusieron y me volvieron a inyectar y me
desperté el día domingo. El dolor que tengo me deja inconsciente, me ayudan
Fecha de firma: 12/01/2024
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC
para vestirme, bañarme, llevarme. Los compañeros me tiene que ayudar en
todo, y como la silla está rota nadie me quiere ayudar y me siento
discriminado”.
Para fecha 05/01/2024, luego de la recepción de un informe por parte
del Complejo Penitenciario Federal VI, el Juez interviniente resolvió no hacer
lugar a la acción de hábeas corpus impetrada, entendiendo que en el presente
no se configuraban los presupuestos de procedencia precisados en el artículo
-
de la ley 23.098.
Para así resolver, el magistrado consideró que la silla de ruedas
solicitada por el interno le fue entregada y reparada en diversas ocasiones,
teniendo lugar la última reparación y entrega el día 02/01/2024.
Contra ello, el interno M.A. por su propio derecho interpuso
recurso de apelación, el cual fue fundamentado por la Defensa Oficial
indicando que no se tuvo en cuenta las afecciones de salud, por lo que
entiende que se estaría en presencia de un agravamiento en las condiciones de
detención.
2) Elevados los autos a esta Alzada, las partes expusieron sus
argumentos, valiéndose para ello de apuntes sustitutivos.
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Por un lado, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales
Federales de 1ª y 2ª Instancia de Mendoza mantuvo la apelación, exponiendo
que se está en presencia de un agravamiento en las condiciones de detención,
por lo que solicita revocar la decisión adoptada por el A quo.
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Seguidamente, la Fiscal General subrogante entendió que no debía
hacerse lugar al remedio procesal interpuesto, por entender que en el caso la
petición respecto a la silla de ruedas para mejorar sus dolencias ha sido
debidamente atendida, reseñando las fechas en las que fue entregada y
reparada aquella, por lo que concluye que no hay un agravamiento en las
condiciones de detención.
3) Ahora bien, ingresando al tratamiento de la presente apelación, cabe
adelantar que la actividad recursiva no tendrá acogida favorable en esta
instancia, en atención a los fundamentos que a continuación se ofrecerán.
Fecha de firma: 12/01/2024
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 14/2024/CA1
Inicialmente se debe ponderar que desde el Complejo Penitenciario
Federal VI, tal como lo indica el Juez de grado, se ha informado que el interno
oportunamente solicitó una silla de ruedas, la cual le fue entregada por...
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