Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 3 de Mayo de 2022, expediente FGR 006980/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 04 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “M., S. A. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 6980/2022/CA1), venido del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal local la acción presentada por el Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de 1° y 2° Instancia de esta ciudad en favor del arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal,

    en donde permanece alojado a exclusiva disposición de Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, el Defensor Oficial manifestó que interpuso la presente acción en razón de que personal de la Fiscalía Federal con asiento en esta ciudad remitió a esa sede una certificación dejando constancia de un llamado telefónico realizado por M. a dicha dependencia,

    oportunidad en la que el nombrado requirió atención médica inmediata debido a que contaba con una bolsa de colostomía por prescripción médica y que no se le proporcionaba la atención correspondiente, aclarando asimismo que se encontraba sancionado, no permitiéndosele siquiera salir de su celda para realizar tareas de higiene básicas del mentado receptorio. En ese sentido, aclaró que conforme las constancias del sistema interno de esa Defensoría, se desprendía que en el mes de febrero pasado había solicitado Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 04/05/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    atención médica en un nosocomio extramuros, la que hasta ese momento no se había concretado. Adjuntó la certificación enviada por el MPF, de la cual surgía un breve relato de los hechos denunciados.

    En función de ello y ante la premura del caso,

    entendió que se encontraban agravadas ilegítimamente las actuales condiciones de detención de M., motivo por el cual solicitó que se dispusiese: “a) la realización de la audiencia prevista por la ley 23.098; b) sin perjuicio de ello, solicito se disponga en forma inmediata la atención médica requerida a los fines de resguardar el respeto a la dignidad y salud física del nombrado; c) finalmente, solicito se suspenda provisoriamente la sanción disciplinaria impuesta al nombrado a los efectos de garantizar el resguardo de su salud hasta tanto se concrete la audiencia y la atención requerida”.

    R., cabe destacar que de la certificación actuarial del MPF acompañada por el Defensor, se desprende que siendo las 12:30 horas del día 2 de mayo pasado se...

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