Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 12 de Octubre de 2018, expediente FGR 033515/2018

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 12 de octubre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “M., S. sobre habeas corpus”

(Expte. Nº FGR 33515/2018), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V -Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en el manuscrito de fs.1/vta., M.

    manifestó que interpuso la presente acción al amparo de “agravios ilegítimos por parte del SPF, en particular de la sección trabajo”, a lo que agregó que a los efectos de circunstanciar los pormenores de la lesión, solicitaba comparecer en sede judicial y que se notificase al defensor de turno. Asimismo indicó que hacía reserva del caso federal.

  3. Que a fs.2 se incorporó el Memorando N°33/16 del Ente Cooperador Penitenciario y a fs.2vta. un informe laboral, de los cuales se desprenden los requisitos indispensables para la afectación laboral de un interno y que el accionante ingresó al Complejo el pasado 5 de septiembre, efectuándose aquella solicitud el día 11 de ese mes, bajo el Expediente “M” 830/18 (C.P.F. V). En ese sentido, se agregó

    que, una vez culminado el procedimiento administrativo correspondiente, comenzaría a efectivizar sus tareas Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

  4. Que, frente a lo expuesto, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por M. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no se advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención y tampoco surgía la existencia de alguna arbitrariedad en el...

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