Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 17 de Abril de 2023, expediente FGR 006777/2023/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de abril de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “M., M. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 6777/2023/CA1), venido del Juzgado Federal de Viedma; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal de Viedma su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°12 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas N°7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, M. señaló que interpuso la acción contra el jefe del Área de Visitas “por mal desempeño en sus funciones de funcionario público,

    abandono de persona… discriminación”, por cortarle el vínculo familiar, lo que agravaba las condiciones de su detención.

    Luego, en el marco de la audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto por el art.9 de la ley 23.098,

    indicó que solicitó una videollamada con su hija porque era su cumpleaños y nunca pudo realizarla, “por lo que concluye que aparentemente se la negaron, rompiendo así su vínculo familiar”.

  3. Que a la presentación inicial se acompañó un informe elaborado por la Sección Visitas, Relaciones Familiares y Sociales del establecimiento carcelario, del que Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    surge que M. solicitó realizar una videollamada con una menor de edad, quien –según alegó- sería su hija y estaría cumpliendo años. En función de ello, la mencionada Sección informó que el nombrado no había presentado documentación alguna que acreditase el vínculo indicado “por lo tanto dicha videollamada no corresponde” en virtud –se indicó- de las nuevas disposiciones dictadas por la Dirección de Visitas (Boletín Público Normativo N°784 - Año 29 “Protocolo de Vinculación Familiar y Social a través del Sistema de Videollamadas”.)

  4. Que, frente a ello, el a quo consideró, a partir de la cita del precedente “Ordóñez” (sent.int.269/98)

    de esta alzada, que sólo correspondía hacer excepción al principio general de competencia (art.8 de la ley especial)

    en caso de invocarse razones de urgencia y que de ser...

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