Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 7 de Agosto de 2018, expediente FGR 026401/2018

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Genera Roca, 7 de agosto de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “M., M.G. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 26401/2018), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la presentación realizada a fs.1, M.

manifestó que interpuso la presente acción porque consideraba vulnerados sus derechos y agravadas las condiciones en que cumplía su detención por cuanto “pese a haber solicitado en diversas oportunidades mi traslado al Complejo N°1 de Ezeiza, donde además se encuentra detenida mi concubina ya que significa mi único vínculo en este país”, hasta la fecha no se ha accedido a su pedido. A ello agregó que éste era el único medio judicial que le restaba intentar para ejercer sus derechos.

Que a fs.2 se incorporó un informe de “Situación Penitenciaria” remitido por la U5, del que surge que M.

ingresó al establecimiento el 05/08/2017 procedente del Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #32300842#212725373#20180808100103258 Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, encontrándose actualmente en la fase de Socialización del Régimen de Progresividad, hallándose calificado a junio de 2018 (2°

trimestre) con conducta Ejemplar (10) y concepto Regular (4), informándose además que la solicitud de cambio de penal no cumplía con los requisitos previstos en la reglamentación contenida en el Decreto N°1136/97, que reclama poseer “en el último trimestre, conducta y concepto Bueno – cinco (5), como mínimo…”.

Que, ante lo expuesto, el a quo señaló que al no vislumbrar de lo reseñado ninguna de las situaciones a las que aludía el art.3 de la ley 23.098 y tener la cuestión planteada exclusiva vinculación con el régimen de cumplimiento de la pena en tanto se vinculaba a un pedido de traslado por razones de acercamiento familiar, consideró que era el tribunal a...

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