Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 28 de Abril de 2021, expediente FGR 002952/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 29 abril de 2021.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “M., C.E. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 2952/2021/CA1), venido del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal local la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición de la Unidad de Ejecución Penal de General Pico,

    provincia de La Pampa.

  2. Que, en su manuscrito inicial, M. manifestó que interpuso la presente acción debido a que a raíz del fallecimiento de su padre, “se ha solicitado a mi Juzgado de Ejecución (La Pampa) por intermedio de mi defensa, según artículo 166 de la ley 24.660. V.S. firmó y autorizó […] lo solicitado”, no obstante lo cual –agregó- a las 20:00 horas del pasado día lunes 26 se le comunicó que no se realizaría el traslado a la provincia de C. como lo había ordenado el juez. En función de ello, señaló que “hago cargo del incumplimiento de una orden judicial al Director de la Unidad n°5 y al Jefe de la División Traslados de esta Unidad,

    vulnerándose así, mi derecho y causándome daños psicológicos y agravamientos en mi estado de detención”. A su término,

    indicó que éste era el único medio judicial que le restaba intentar para ejercer sus derechos constitucionales, todo lo Fecha de firma: 28/04/2021

    Alta en sistema: 29/04/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    cual fue ratificado posteriormente en el acta de descargo labrada por personal del establecimiento carcelario.

  3. Que, previo a resolver, el a quo requirió a la Colonia Penal N°5 del SPF que informase en el plazo de cuatro horas si había recibido un oficio del Juzgado de Ejecución Penal de La Pampa ordenando el traslado del accionante a la provincia de C. por el fallecimiento de su progenitor y,

    en caso afirmativo, elevase las actuaciones efectuadas “como así también si se le dio aviso a la División Traslados para efectuar tal operativo”.

    En otro orden, ofició al juez de ejecución pampeano a fin de que informase si M. había solicitado su traslado a la provincia de C. por aquella circunstancia.

  4. Que luego quedó agregado un informe de la U.5 de...

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