Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Octubre de 2018, expediente FCB 076287/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 76287/2018/CA1

doba, 22 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LUDUEÑA, J.I. s/ habeas corpus” (FCB 76287/2018/CA1), elevados en consulta ante la Sala B de este Tribunal con motivo de la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de C. con fecha 28.09.2018, obrante a fs. 20/21, en cuanto dispuso: “

  1. DESESTIMAR el recurso de Habeas Corpus articulado, por J.I.L., D.N.

  2. 31.480.537

    (art.10 1er de la ley 23.098)”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Con fecha 18.09.2018, el encartado J.I.L. interpuso habeas corpus.

    En aquella oportunidad manifestó su disconformidad con relación al oficio del día 17 de septiembre de 2018, que no hizo lugar a su pedido de traslado por acercamiento familiar.

    Solicitó que se revea la decisión, toda vez que con fecha 24 de agosto recibió un oficio donde se autorizaba los acercamientos en forma mensual, el día 30 de agosto le llegó otro oficio en el que se disponía que el día 10 de septiembre se iba a disponer de un móvil para efectuar el acercamiento. Asimismo con fecha 17 de septiembre del corriente año recibió otro oficio donde se le niega el acercamiento familiar por no encontrarse contemplado en la ley.

    Manifestó que habiéndose comunicado con el Juzgado Federal de San Francisco se le informó que iba a poder concretar los acercamientos familiares desde el día 24 de septiembre pero no de manera mensual.

    Sostuvo que los acercamientos familiares deben ser mensuales y solicitó que no sean en la cárcel sino en Fecha de firma: 22/10/2018

    el Juzgado de San Francisco o en la Senaf y que en razón de Alta en sistema: 07/11/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32573313#218970644#20181022125447946

    encontrarse su mujer C.A.J. también detenida en el EP3, sería conveniente que se haga en conjunto.

  4. Con fecha 28.09.2018 el señor Juez Federal Nº

    1 de C. resolvió rechazar el recurso de habeas corpus intentado en favor de J.I.L. por considerar que, en el caso de marras, no se dan los requisitos previstos en el art. 3 de la ley 23.098.

    A ello agregó que no se ha afectado las formas y condiciones en que se cumple la privación de su libertad,

    de manera que pueda constituir uno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo menicionado.

    Agregó que el requerimiento materializado se refiere a situaciones que deberán ser canalizadas por el Servicio Penitenciario y en caso de incumplimiento, por el Juzgado Federal de San Francisco, toda vez que se encuentra a su disposición.

    Por todo ello...

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