Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 6 de Mayo de 2021, expediente FSM 005357/2021

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 5357/2021, C.: “PRESENTANTE:

LUCIANI, L.L.s.

CORPUS”, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de M. N°1, S.retaría Nº1

Registro de Cámara: 9866

M., de mayo de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Este expediente tuvo su inicio ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de M., con motivo de la acción de habeas corpus presentada por el Sr.

    L.L.L., con representación letrada del Dr.

    M.A.R..

    En lo sustancial, el planteo del accionante se enmarca en la solitud de declaración de inconstitucionalidad y nulidad absoluta de los decretos de necesidad y urgencia nro. 297/2020 -sus prórrogas- y nro.

    287/2021 -art. 18- y de todo otro decreto actual o futuro por el cual se suspenda, restringa y prohíba el ejercicio pleno de su libertad ambulatoria, sea por horario completo del día o en determinados rangos horarios, en la zona del AMBA u otra región de la República, ya que no se sustentan en una ley formal dictada por el Honorable Congreso de la Nación que declare el estado de sitio, de conformidad con el artículo 75, inciso 29, concordante con el artículo 99,

    inciso 16, de la Constitución Argentina.

    A tal efecto, destacó que no es objeto de su pretensión la discusión o controversia de la razonabilidad de las medidas dispuestas por los decretos impugnados, toda vez que, tal determinación, corresponde al Honorable Congreso de la Nación.

    Sostuvo que, en el derecho constitucional argentino, se encuentran expresamente regulados los mecanismos de suspensión de derechos, entre ellos, la libertad personal, de tránsito o trabajo. De tal manera que el PEN no cuenta con un menú de opciones discrecionales o -1-

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 5357/2021, C.: “PRESENTANTE:

    LUCIANI, L.L.s.

    CORPUS”, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de M. N°1, S.retaría Nº1

    Registro de Cámara: 9866

    vías paralelas u optativas para restringir las libertades civiles en nuestro país.

    Argumentó, que la suspensión de las libertades y derechos constitucionales sólo puede operar mediante declaración de estado de sitio; y que, a la fecha, no existe por parte del Congreso Nacional ley que así lo declare, en virtud del cual el PEN pueda ejecutar las suspensiones de los derechos humanos y garantías de los argentinos.

    Que tanto el arresto como un confinamiento sanitario implican una privación de la libertad ambulatoria; su esencia material es la misma, aunque sus fines puedan ser distintos. Las personas destinatarias de la medida sufren una imposibilidad de ejercer su voluntad de desplazamiento y de tránsito, tal como lo sufre una persona “arrestada” o “aprehendida”.

    En el caso de los DNU 297/20 y 248/21, su incumplimiento expone al ciudadano a una amenaza penal de las previstas en los arts. 205 y 239 del C.P.; tipos penales, que, a su entender, no pueden sancionar a quienes se ven ilegítimamente privados de su libertad por no cumplirse los trámites de la C.N. para suspender ese sagrado derecho.

    Que no sería posible una ratificación por ley de esos decretos, porque tendrían efectos retroactivos y no contendrían la declaración específica de estado de sitio (art. 75, inc 29 CN).

    Asimismo, destacó que la República Argentina tampoco notificó a la OEA, conforme lo exige el art. 27 de la Convención Interamericana...

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