Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2019, expediente FCT 004326/2019/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4326/2019/CA2 Corrientes, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve Visto: las actuaciones “Detenidos Alojados en el Escuadrón 47
Ituzaingó
G.N.A. s/Habeas Corpus” E.. Nº FCT 4326/2019/CA2 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes N°2,
provincia de Corrientes.
Considerando:
Que las presentes actuaciones individualizadas en el exordio arriban a
conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fs. 103/110 por el Servicio Penitenciario Federal contra el auto de fs. 46/49
por el cual el juez de anterior grado hizo lugar a la acción de habeas corpus
colectivo correctivo y ordenó al recurrente disponga lo conducente para hacer
cesar el estado de sobrepoblación carcelaria del Escuadrón 47 de Gendarmería
Nacional Argentina (Ituzaingo Corrientes) y arbitre las medidas pertinentes
para el traslado y alojamiento de los detenidos procesados a unidades
carcelarias dependientes de dicha repartición.
En primer lugar, hace referencia a la situación actual del Servicio
Penitenciario Federal, a la declaración de emergencia mediante Resolución
Nº2019784APNMJ del Ministerio de Justicia de la Nación advirtiendo
además acerca de la sobrepoblación carcelaria, explicando que los índices
seguirán incrementándose. Critica al decisorio por no tener en cuenta esa
situación actual poniendo solo énfasis en el Escuadrón Nº47 de Gendarmería
Nacional Argentina y sin reparar en la existencia de otras decisiones judiciales
que ponen cupo máximo, condicionan, restringen o establecen también el
orden de prioridad de distribución de alojamiento de los complejos
penitenciarios. Advierte que la solución implementada mediante el decisorio
es de imposible realización, por otra parte da cuenta que corresponde a esa
administración conciliar la totalidad de las peticiones emanadas de los
establecimientos de detención y priorizar el ingreso de los detenidos en
aquellos lugares.
Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33685091#248062069#20191028104505772 Ataca la resolución de arbitraria por no observar las reglas de la sana
crítica incurriendo el juez en error de derecho en la apreciación de la prueba,
omitiendo analizar pruebas relevantes. Entiende que existió un exceso
jurisdiccional ya que repercute en las facultades de ley concedidas al servicio
penitenciario federal y en tanto a los jueces les está vedado determinar
policitas penitenciarias y merituar las razones de oportunidad y conveniencia,
ya...
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