Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2019, expediente FCT 004326/2019/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4326/2019/CA2 Corrientes, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve Visto: las actuaciones “Detenidos Alojados en el Escuadrón 47

Ituzaingó

G.N.A. s/Habeas Corpus” E.. Nº FCT 4326/2019/CA2 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes N°2,

provincia de Corrientes.

Considerando:

Que las presentes actuaciones individualizadas en el exordio arriban a

conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. 103/110 por el Servicio Penitenciario Federal contra el auto de fs. 46/49

por el cual el juez de anterior grado hizo lugar a la acción de habeas corpus

colectivo correctivo y ordenó al recurrente disponga lo conducente para hacer

cesar el estado de sobrepoblación carcelaria del Escuadrón 47 de Gendarmería

Nacional Argentina (Ituzaingo Corrientes) y arbitre las medidas pertinentes

para el traslado y alojamiento de los detenidos procesados a unidades

carcelarias dependientes de dicha repartición.

En primer lugar, hace referencia a la situación actual del Servicio

Penitenciario Federal, a la declaración de emergencia mediante Resolución

Nº2019784APNMJ del Ministerio de Justicia de la Nación advirtiendo

además acerca de la sobrepoblación carcelaria, explicando que los índices

seguirán incrementándose. Critica al decisorio por no tener en cuenta esa

situación actual poniendo solo énfasis en el Escuadrón Nº47 de Gendarmería

Nacional Argentina y sin reparar en la existencia de otras decisiones judiciales

que ponen cupo máximo, condicionan, restringen o establecen también el

orden de prioridad de distribución de alojamiento de los complejos

penitenciarios. Advierte que la solución implementada mediante el decisorio

es de imposible realización, por otra parte da cuenta que corresponde a esa

administración conciliar la totalidad de las peticiones emanadas de los

establecimientos de detención y priorizar el ingreso de los detenidos en

aquellos lugares.

Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33685091#248062069#20191028104505772 Ataca la resolución de arbitraria por no observar las reglas de la sana

crítica incurriendo el juez en error de derecho en la apreciación de la prueba,

omitiendo analizar pruebas relevantes. Entiende que existió un exceso

jurisdiccional ya que repercute en las facultades de ley concedidas al servicio

penitenciario federal y en tanto a los jueces les está vedado determinar

policitas penitenciarias y merituar las razones de oportunidad y conveniencia,

ya...

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