Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Agosto de 2019, expediente FCT 004326/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4326/2019/CA1 Corrientes, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.

Vistos: los autos caratulados: “Detenidos alojados en el Escuadrón 47

Ituzaingo

G.N.A S/Hábeas Corpus, P.: L., L., Expte.

Nº FCT 4326/2019/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal de Corrientes Nº2.

Considerando:

Que a fs. 53/56 y vta. la defensa oficial interpuso recurso de apelación

contra la decisión del a quo que hizo lugar al pedido al habeas corpus

colectivo correctivo, a fin de hacer cesar las condiciones que agravan la

situación de los detenidos del Escuadrón 47 “Ituzaingo” de Gendarmeria

Nacional.

En tal oportunidad el magistrado requirió al Ministerio de Seguridad de

la Nación y al Servicio Penitenciario Federal que dispongan medidas tenientes

a hacer cesar el estado de sobrepoblación carcelaria. Asimismo solicitó al

Escuadrón Nº 47 que en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos de la Nación arbitren los medios necesarios a fin de condicionar un

lugar adecuado para que los detenidos puedan alimentarse, puedan mejorar las

condiciones sanitarias incorporándose un baño para poder asearse; y mejorar

la ventilación del lugar colocando un extractor de aire. Además dispuso que

deberán cumplirse de dos horas de visitas de los internos en caso de ser

requeridos.

Acerca de la situación de hacinamiento y sobrepoblación carcelaria, el

magistrado dispuso hacer saber al J. de Gabinete, al Ministro del Interior, a

la Comisión de Emergencia en Materia Penitenciaria y ordenó al Servicio

Penitenciario Federal que disponga lo necesario a fin de dar prioridad a dicha

repartición a los efectos de resolver las condiciones en las que se encuentran

privados de la libertad.

Ordenó asimismo al Servicio Penitenciario Federal que disponga lo

conducente para hacer cesar el estado de superpoblación carcelaria en la que

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33685091#242649331#20190827123855057 se encuentra el Escuadrón 47, debiendo arbitrar las medidas pertinentes para el

traslado y alojamiento de los detenidos que se encuentren procesados en tal

lugar. De ello, informó a este Tribunal, al Tribunal Oral en lo Federal de

Corrientes, y al Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad.

Contra tal decisión, la defensa oficial interpuso recurso de apelación,

donde luego de relatar secuencialmente los hechos de la causa, sostiene que

transcurrieron 3 meses desde la interposición del habeas corpus, y que la

situación de hacinamiento continúa prolongándose. Alega que se mantiene la

situación de detención y por tanto el hacinamiento denunciado, sin haber

emitido una decisión útil.

Manifiesta que la resolución es dogmática y que si bien hace lugar al

habeas corpus en el aspecto formal, se mantiene en los hechos la misma

situación inconstitucional de hacinamiento y nada se propone o se decide a fin

de hacer cesar la situación denunciada. Sostiene que se trata de una resolución

declamativa, donde se reconoce el derecho pero luego queda supeditado a

medidas que deberían adoptar los organismos, sin establecer si quiera plazo

para hacerlo. Afirma que no se ordenan medidas concretas ni plazo inmediato,

para hacer cesar el estado de hacinamiento. Afirma que el destino de sus

asistidos queda atrapado y supeditado a un acontecimiento futuro e incierto,

volviendo a hacer hincapié en que se omitió adoptar una decisión concreta que

hace cesar la situación de denunciada, como sería el otorgamiento de la prisión

domiciliaria. Alega que la medida adoptada, como la construcción de otro

baño, no tendría propósito.

Agrega que se negó la implementación de medidas alternativas sin

analizar su procedencia. Manifiesta que se omitió comunicar al Sistema de

Coordinación y Seguimiento de Control de Unidades Carcelarias; revisar las

situaciones de detención conforme los criterios de la Corte y de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos; y tener en cuenta las recomendación de

las Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumados o

degradantes.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33685091#242649331#20190827123855057 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4326/2019/CA1 Sostiene que los detenidos están comprendidos dentro del concepto de

vulnerabilidad conforme las “Reglas de Brasilia” que la Corte Suprema de

Justicia de la Nación por Acordada 5/2009 se adhirió a ellas.

Luego para el caso que no exista un lugar respetuoso de la dignidad

humana y de las Reglas de M., solicita se disponga la revisión de las

detenciones preventivas dispuestas para determinar la necesidad de su

mantenimiento y en todo caso hacer lugar a las medidas alternativas

legisladas, atento que habrían transcurrido tres meses desde la interposición

del habeas corpus. Propone a titulo ejemplificativo medidas similares a las

adoptadas por el juzgado Federal de 1ra. Instancia de Tartagal en la causa Nº

36612 citando los argumentos dados. F. reserva del caso federal.

Afirma que este Tribunal en fecha 12 de julio de este año, dispuso

medidas en relación a los detenidos alojados en el Escuadrón 48 de

Gendarmería Nacional, las...

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