Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Agosto de 2019, expediente FCT 004326/2019/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4326/2019/CA1 Corrientes, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.
Vistos: los autos caratulados: “Detenidos alojados en el Escuadrón 47
Ituzaingo
G.N.A S/Hábeas Corpus, P.: L., L., Expte.
Nº FCT 4326/2019/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal de Corrientes Nº2.
Considerando:
Que a fs. 53/56 y vta. la defensa oficial interpuso recurso de apelación
contra la decisión del a quo que hizo lugar al pedido al habeas corpus
colectivo correctivo, a fin de hacer cesar las condiciones que agravan la
situación de los detenidos del Escuadrón 47 “Ituzaingo” de Gendarmeria
Nacional.
En tal oportunidad el magistrado requirió al Ministerio de Seguridad de
la Nación y al Servicio Penitenciario Federal que dispongan medidas tenientes
a hacer cesar el estado de sobrepoblación carcelaria. Asimismo solicitó al
Escuadrón Nº 47 que en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación arbitren los medios necesarios a fin de condicionar un
lugar adecuado para que los detenidos puedan alimentarse, puedan mejorar las
condiciones sanitarias incorporándose un baño para poder asearse; y mejorar
la ventilación del lugar colocando un extractor de aire. Además dispuso que
deberán cumplirse de dos horas de visitas de los internos en caso de ser
requeridos.
Acerca de la situación de hacinamiento y sobrepoblación carcelaria, el
magistrado dispuso hacer saber al J. de Gabinete, al Ministro del Interior, a
la Comisión de Emergencia en Materia Penitenciaria y ordenó al Servicio
Penitenciario Federal que disponga lo necesario a fin de dar prioridad a dicha
repartición a los efectos de resolver las condiciones en las que se encuentran
privados de la libertad.
Ordenó asimismo al Servicio Penitenciario Federal que disponga lo
conducente para hacer cesar el estado de superpoblación carcelaria en la que
Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33685091#242649331#20190827123855057 se encuentra el Escuadrón 47, debiendo arbitrar las medidas pertinentes para el
traslado y alojamiento de los detenidos que se encuentren procesados en tal
lugar. De ello, informó a este Tribunal, al Tribunal Oral en lo Federal de
Corrientes, y al Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad.
Contra tal decisión, la defensa oficial interpuso recurso de apelación,
donde luego de relatar secuencialmente los hechos de la causa, sostiene que
transcurrieron 3 meses desde la interposición del habeas corpus, y que la
situación de hacinamiento continúa prolongándose. Alega que se mantiene la
situación de detención y por tanto el hacinamiento denunciado, sin haber
emitido una decisión útil.
Manifiesta que la resolución es dogmática y que si bien hace lugar al
habeas corpus en el aspecto formal, se mantiene en los hechos la misma
situación inconstitucional de hacinamiento y nada se propone o se decide a fin
de hacer cesar la situación denunciada. Sostiene que se trata de una resolución
declamativa, donde se reconoce el derecho pero luego queda supeditado a
medidas que deberían adoptar los organismos, sin establecer si quiera plazo
para hacerlo. Afirma que no se ordenan medidas concretas ni plazo inmediato,
para hacer cesar el estado de hacinamiento. Afirma que el destino de sus
asistidos queda atrapado y supeditado a un acontecimiento futuro e incierto,
volviendo a hacer hincapié en que se omitió adoptar una decisión concreta que
hace cesar la situación de denunciada, como sería el otorgamiento de la prisión
domiciliaria. Alega que la medida adoptada, como la construcción de otro
baño, no tendría propósito.
Agrega que se negó la implementación de medidas alternativas sin
analizar su procedencia. Manifiesta que se omitió comunicar al Sistema de
Coordinación y Seguimiento de Control de Unidades Carcelarias; revisar las
situaciones de detención conforme los criterios de la Corte y de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos; y tener en cuenta las recomendación de
las Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumados o
degradantes.
Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33685091#242649331#20190827123855057 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4326/2019/CA1 Sostiene que los detenidos están comprendidos dentro del concepto de
vulnerabilidad conforme las “Reglas de Brasilia” que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación por Acordada 5/2009 se adhirió a ellas.
Luego para el caso que no exista un lugar respetuoso de la dignidad
humana y de las Reglas de M., solicita se disponga la revisión de las
detenciones preventivas dispuestas para determinar la necesidad de su
mantenimiento y en todo caso hacer lugar a las medidas alternativas
legisladas, atento que habrían transcurrido tres meses desde la interposición
del habeas corpus. Propone a titulo ejemplificativo medidas similares a las
adoptadas por el juzgado Federal de 1ra. Instancia de Tartagal en la causa Nº
36612 citando los argumentos dados. F. reserva del caso federal.
Afirma que este Tribunal en fecha 12 de julio de este año, dispuso
medidas en relación a los detenidos alojados en el Escuadrón 48 de
Gendarmería Nacional, las...
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