Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 22 de Noviembre de 2019, expediente FGR 025411/2019

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 22 de noviembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “A., L. A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 25411/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Ejecución Penal de Quilmes, provincia de Buenos Aires.

  2. Que en el manuscrito de fs.1/2vta. el accionante manifestó que interpuso la presente acción contra la autoridad administrativa del CPF V de Senillosa, debido a que pasado 14 de noviembre, a las 17:15 horas, recibió en la guardia una encomienda entregada a las 16:10 horas, a través del J. de Turno, quien se encontraba acompañado por el personal de visita, de requisa y de pañol. Aclaró que tras culminar con el protocolo le entregaron tres hojas en blanco y le solicitaron “en un tono que no era un pedido común pero tampoco agresivo, para que firme las hojas”. A ello agregó

    que el personal de requisa y el de pañol efectuaron comentarios “dando a entender que se apropiaron de ciertas prendas mías”. Seguidamente aclaró que poseía escrito de puño y letra el detalle de los elementos enviados por encomienda por la pareja de su padre, “por si faltan ciertas cosas que no fueron anotadas”. En función de ello, consideró agravadas Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: M.F.G., SECRETARIA #34342999#250237683#20191122104342559 las formas y condiciones en que cumple su detención, aunque aclaró que su intención no era la de atacar o desvirtuar la labor de los agentes penitenciarios, sino solamente requerir el cese de dicho agravamiento. A su término, solicitó la designación de un defensor oficial para su asistencia técnica.

  3. Que, seguidamente, quedaron agregadas dos actas labradas por el SPF, en las que A. dejó sentado que desistía de la acción en relación con el J. de Turno (fs.3vta.) y el personal de visita (fs.4), mas en este último instrumento insistió con su denuncia contra el J. de Turno del establecimiento.

  4. Que, frente a ello...

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