Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Mayo de 2023, expediente FGR 009689/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “L., H. E. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 9689/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, L. expresó que interpuso la acción contra el Área de Visitas para denunciar que rompieron su vínculo familiar “y no respetaron el lugar correspondiente donde por ley me corresponde gozar la visita con mi hermano L. A. alojado en el Módulo 1”. Luego, agregó

    que el área hizo “abuso de poder y autoridad violando las normas del establecimiento y no respetando lo que la ley y el CP me ampara, le pido al juzgado competente que pida las cámaras del día de la fecha del SUM de visita del Módulo 1”.

    Finalmente acusó de mal desempeño funcional al sector mencionado, indicó que su situación de encierro se encontraba agravada y solicitó la notificación a su defensa oficial.

  3. Que a partir de lo expuesto se agregó un informe elaborado por la División de Visitas, Relaciones Familiares y Sociales del que surge que el nombrado fue entrevistado tras la interposición de la acción y manifestó

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    su disconformidad con la visita intermodular con sus hermanos, F. M. L. y R. A. L., alojados en el Pabellón A de la U.R.III y Pabellón D de la U.R.I, respectivamente. En función de lo expuesto, se hizo saber que ese mismo día se había concretado una reunión de los nombrados entre las 8:00

    y las 11:00 horas, conforme a lo establecido en las “Boletas de Bajadas” confeccionadas y entregadas, así como que dicha visita de consolidación familiar había sido tramitada a solicitud de los hermanos y considerando que el pasado 28/4/23 R. A. L. había sido retrotraído de fase en la progresividad de su tratamiento y realojado en el Pabellón D

    de la U.R.

    1. A ello se agregó que los nombrados ya se vinculaban mediante dicho régimen de visita, bajo las mismas condiciones y frecuencia, el que oportunamente fue dejado sin debido a que el 21/9/22 R. A. L. fue realojado en la U.R.

    2. En otro orden, se informó que ese mismo día (19/5/23),

    se había coordinado y realizado una videollamada con su otro hermano B. L., quien se encuentra en la Unidad 14 de Esquel,

    habiéndose efectuado diligencias en conjunto con el área de Seguridad Interna, Tratamiento e Informática a...

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