Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2023, expediente FGR 015962/2023/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “L., D.F. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 15962/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, L. expresó que interpuso la acción contra el Área de Visitas porque “no me quieren dar mi videollamada con mi familia y no tengo respuesta favorable, por mal desempeño y abandono de persona”.

  3. Que a continuación se agregó un informe elaborado por la División Visitas, Relaciones Familiares y Sociales del establecimiento carcelario del que surge que el L. fue recibido en audiencia tras la interposición del habeas corpus, oportunidad en la que manifestó su disconformidad con el sector porque no podía usufructuar las videollamadas. Ante ello, se le explicaron nuevamente las prescripciones reglamentarias en vigencia y la coordinación previa que el sistema requería para su correcto desarrollo. Asimismo, se le indicó que para ser incorporado al listado del Sistema de Videollamadas debía presentar un manuscrito con tal Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    solicitud, el detalle del familiar con quien quería comunicarse y bajo qué vinculo (“Protocolo de Vinculación Familiar y Social a través del Sistema de Videollamadas”),

    ello a fin de dar inicio al trámite administrativo correspondiente.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por L. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido expuso que el nombrado no había cumplido con lo previsto por el Protocolo mencionado que oportunamente le fuera...

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