Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2022, expediente FGR 010997/2022

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 29 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “K., C. R. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 10997/2022/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N°10 de esta ciudad de General Roca, Río Negro.

  2. Que, en su presentación, K. expresó que interpuso la acción por “retención indebida de escritos a mi Tribunal, en … violación al art.67 de la ley 24.660”,

    concretamente por parte del jefe de turno que se encontraba de servicio el pasado viernes 24 de junio, a quien le hizo entrega de una misiva en la que solicitaba autorización para realizarse un estudio de forma privada, en tanto el área médica no le brindaba solución alguna.

  3. Que luego se agregó un informe elaborado por la División de Seguridad Interna de la Unidad Regional III del CPF V –SPF- del que surge que el nombrado fue entrevistado y que, consultado acerca de los motivos de su presentación,

    indicó que quería saber si su “recurso de pronto despacho” fue remitido a su juzgado de ejecución, motivo por el cual se le comunicó que “esta instancia realizó las comunicaciones Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    correspondientes”. Se acompañó una constancia de la audiencia mantenida con el accionante.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por K. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido expuso que, teniendo en cuenta el informe más arriba reseñado, el nombrado fue atendido en audiencia y, además, se realizó “lo solicitado para su Juzgado de Ejecución”, por lo que no surgía arbitrariedad alguna en el proceder del personal penitenciario. En función...

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