Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Abril de 2020, expediente FPO 001511/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

1511/2020/CA

sadas, abril 24 de 2020.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 1/3 vta. se inicia acción de amparo y medida cautelar con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 debido a que el actor considera lesiona,

restringe, altera y amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías explícita o implícitamente reconocidos por la CN, a saber:

libertar de transitar por el territorio argentino del actor, Sr. Arturo José

IRIGOYEN CUNDOM y de su grupo familiar, el de disponer de su propiedad,

el derecho a un ambiente sano y el interés superior del niño -protegido por tratados Internacionales-, contra toda autoridad pública ya sea nacional,

provincial o municipal que impida su libre tránsito y ejercicio de los derechos mencionados supra.-

2) Que, a fs. 15/ 17 vta. obra resolución del a quo donde declara inadmisible la acción de amparo promovida y la cautelar accesoria.-

Que, resumidamente el a quo -compartiendo el Dictamen Fiscal de fs. 6/9 vta.-, tuvo en cuenta a los fines del rechazo, que la acción pretendida es de excepción y para atender cuestiones urgentes, delicadas y extremas, que no admitan demoras y que por su excepcionalidad, procede siempre que no existan otras vías legales aptas.

Que, sostiene que corresponde puntualizar que el “aislamiento social preventivo y obligatorio” dispuesto por el decreto 297/2020, tiene fundamento en la declaración del brote del nuevo coronavirus como pandemia,

efectuada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, en virtud de que el número de infectados había llegado a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando a 110 países. Los datos más recientes muestran la existencia de 1.312.612 casos en todo el mundo, y 72.713 muertes de personas infectadas.

Fecha de firma: 24/04/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34705109#258352450#20200424083729814

Agrega que en atención a la velocidad en la propagación del Virus COVID-19 el Poder Ejecutivo entendió que correspondía adoptar medidas “…oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencias disponibles…” (cfr. considerando del decreto 297/2020) y ordenó el aislamiento social, preventivo y obligatorio a fines de que todas las personas que habiten o se encuentren en territorio argentino permanezcan en sus residencias o donde se encuentren, sin asistir a su lugares de trabajo. De igual modo, se prohibió el desplazo por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus.

Que, en lo atinente al cercenamiento de su derecho de libertad se apoya en el art. 14 de la CN a los fines del rechazo en este caso, puesto que en ocasiones de orden público, seguridad y salud pública, esos derechos están limitados, cfr. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

que recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a ‘…circular libremente…’, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados ‘no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.

Continúa el a quo seguidamente, con apoyatura en la extensión del Poder de Policía del Estado en materia de salubridad, ya que todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, impone un mayor deber preventivo (cfr.

El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100). Y que las medidas que se establecen en el DNU resultan las imprescindibles, razonables y Fecha de firma: 24/04/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34705109#258352450#20200424083729814

Poder Judicial de la Nación .

proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos…”.

En lo que hace al modo en el que fue dispuesta la medida de aislamiento el mismo decreto fundamenta la necesidad y urgencia en la creciente pandemia y la necesidad de adoptar medidas urgentes, sin perjuicio de remitir el decreto correspondiente a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

Concluye sosteniendo que tampoco puede prosperar la acción de amparo atento existen recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate, lo que excluye de la vía aquellos supuestos en lo que existan otras vías de protección del administrado y que la normativa atacada, puntualiza en el art. 6

a las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y en consecuencia de la prohibición de USO OFICIAL

circular, enumeración dentro de la que se...

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