Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Febrero de 2019, expediente FPO 014415/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 14415/2018/CA1 Posadas, a los 11 días del mes de febrero de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

14415/2018/CA1, caratulado: “G., F. D. sobre

H.”

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban

al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

pronunciamiento que luce incorporado a fs. 22 vlta./25 y vlta. en

virtud del cual el Sr. Magistrado de la Instancia que antecede

desestimó la acción de Habeas Corpus formulada por la Dra. Noelia

Noemí Galeano en beneficio de F. D. González y elevó en consulta

conforme lo prevé el art. 10 de la Ley 23.098.

2) Que del escrito obrante a fs. 1/4 se puede concluir en líneas

generales que los motivos que originaron la presente vía giraron en

torno a: I) el traslado de F. D. González a la Unidad Carcelaria U17 o

a los Complejos del Área Metropolitana fundado en el acercamiento

familiar y II) malos tratos o degradantes, entre los que incluyó un

debido retraso en brindar atención médica como así también en la

retención de elementos personales y una deficiente recepción de los

pedidos formulados respecto de las visitas extraordinarias de

consolidación familiar.

3) Que atento a la presentación formulada a favor del interno

G., el Sr. Magistrado a fs. 5 ordenó la realización de una serie

de medidas a los fines de otorgar un tratamiento integral a las

cuestiones planteadas, todo lo cual fue debidamente notificado a la

parte accionante y al Representante del Ministerio Público Fiscal,

según surge de fs. 5 vlta..

Que todas las medidas ordenadas por el Juez aquo fueron

oportunamente diligenciadas, ello como bien surge de fs. 8/21.

4) Dicho lo cual y luego de analizar lo aquí planteado, las

constancias de autos de cara a los fundamentos del Juez, quienes

suscriben adelantamos criterio en orden a la confirmación de lo

Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.S., C. Firmado(ante mi) por: DRA. M.M.R., Secretaria #32940499#226322132#20190211081554290 resuelto a fs. 22 vlta./25 y vlta., por cuanto no advertimos en la

presente la configuración de los supuestos contemplados en el art. 3º

de la Ley 23.098 a efectos de tornar procedente la acción articulada

con el alcance que la Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al

hábeas corpus, máxime teniendo presente que las cuestiones

invocadas en autos –reiteramos– de cara a las constancias de fs. 8/21

no han sido debidamente...

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