Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Abril de 2021, expediente FRE 001209/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

Y VISTO:

Para resolver en las presentes actuaciones, caratuladas: “GARZON

PACHECO GERMAN FABIAN S/ HABEAS CORPUS”, Expte. Nº FRE 1209/2021/CA

1 que en consulta provienen del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa; de

las que RESULTA:

  1. La acción venida a conocimiento fue planteada in forma pauperis por el

    interno G.F.G.P. quien cumple condena en la Unidad 10 del

    Servicio Penitenciario Federal a disposición conjunta del Juzgado Nacional de

    Ejecución Penal Nº 5 y del Juzgado de Ejecución Penal Nº 3 de San Martín, y

    remitida en forma digital al Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa.

    Recibida la acción por el Juez de anterior grado, y fijada audiencia por medios

    digitales, el día 13 del corriente mes y año comparece el causante por

    videoconferencia con intervención en el acto de la Sra. Defensora Oficial Dra. Rosa

    María Córdoba y de la Sra. Agente F.D.. M.V..

    Manifiesta el accionante que el interno M. –quien fuera su compañero de

    celda, en oportunidad de salir en libertad le dejó la tenencia de su televisor, como es

    de uso y costumbre en los establecimientos penitenciarios. A pesar de lo cual,

    afirma que personal penitenciario R. y V. le comunicó que cuando

    hicieran la requisa del pabellón se lo iban a llevar, razón por la cual denuncia al Jefe

    de la unidad, por sentirse discriminado.

    Solicita seguir detentando la posesión del artículo mencionado, que según

    refiere, sigue en el pabellón.

    En el mismo acto, el Instructor decide rechazar in límine la acción interpuesta,

    disponiendo que el televisor en cuestión permanezca en el pabellón que ocupa el

    interno G.P., siempre que las reglamentaciones internas así lo permitan

    y elevar las actuaciones en consulta.

    Sostuvo, en síntesis, que no corresponde se habilite la acción de Hábeas

    Corpus, al considerar que no se dan los presupuestos previstos en la ley 23.098 que

    permiten la apertura del procedimiento.

  2. Radicados los autos ante esta Alzada y notificados los Ministerios Públicos,

    quedan los autos en estado de resolver.

    CONSIDERANDO:

    Analizadas las constancias de la causa, se advierte que el decisorio venido en

    consulta se encuentra ajustado a derecho toda vez que la razón apuntada por el

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE...

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