Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Abril de 2019, expediente FTU 040800/2018/CFC001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FTU 40800/2018/CFC1 “G., R.G. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal -Sala III C.F.C.P.-

Registro nro.:454/19 Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nro. FTU 40800/2018/CFC1, caratulada: “G., R.G. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que el desajuste del pedido a las previsiones de la ley 23.098 de habeas corpus indicado en la decisión de primera instancia, y confirmado en la segunda, no pudo ser refutado por el Defensor Público Oficial en su recurso, que por ende exhibe su insuficiencia argumental.

Cabe acotar, que la pretensión del interno R.G.G. de permanecer alojado en el Complejo Penitenciario de V.U., del Servicio Penitenciario de la provincia de Tucumán (y no ser trasladado al Instituto Penal Federal de Colonia Pinto de Santiago del Estero), para poder mantener el contacto con sus familiares, atender sus problemas de salud (rodilla y hernia), no perder contacto con su médico de cabecera, y que su familia no pierdan el servicio de la obra social (PAMI), sobre el cual se basó el instituto en cuestión resultan ajenos a la naturaleza propia de la acción que instauró, más aún cuando la referida Colonia Pinto, informó

que en su momento el mencionado interno recibió atención médica regular de acuerdo a la patología que padecía en su rodilla y que no surgía la necesidad de efectuar una cirugía (fs. 28/52).

Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32616640#231627285#20190416130549846 Por lo tanto, la vía de impugnación intentada, carece de viabilidad y corresponde la imposición de costas.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Analizadas las circunstancias del caso, conceptuamos que corresponde declarar la inadmisibilidad de la vía intentada, por cuanto, de la lectura del remedio procesal deducido por la defensa, notamos que el recurrente no ha logrado rebatir los argumentos por los cuales el juez de primera instancia y la Cámara a quo, desestimaron la acción de habeas corpus, ante la evidente falta de adecuación del caso a los supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23.098 Asimismo...

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