Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Julio de 2020, expediente FGR 005005/2020

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 23 de julio de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “G., W. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 5005/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en su presentación G. manifestó que interpuso la acción contra el área administrativa por mal desempeño, toda vez que le hicieron firmar la planilla de transferencia de dinero para su familia y “no pudo cobrar el dinero asignado por mi persona pero si fue descontado de mis fondos”.

  3. Que se agregó un informe labrado por el área administrativa del que surge que el nombrado quiso realizar una transferencia bancaria y adjuntó un número de CBU

    inválido -tal lo informado por el Banco de la Nación Argentina-, por lo que dicha entidad explicó que no era posible realizar transferencias a cuentas o tarjetas virtuales, cuentas de asignación social y/o cuentas IFE o Anses. Finalmente se adjuntó una copia del CBU proporcionado por el accionante en su pedido.

    Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por G. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido expuso que se le dio curso al pedido del nombrado pero que no pudo ser culminado porque aportó un CBU al que no se le podían efectuar transferencias,

    motivo por el que el error provino de él y no del personal de la dirección administrativa. Finalmente indicó que no se daba en el caso una situación de urgencia que habilitase su competencia y, menos aún, un agravamiento en las formas y condiciones en las que el nombrado cumplía la privación de su...

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