Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2023, expediente FGR 004314/2023/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 10 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “G., A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 4314/2023/CA2), venido del Juzgado Federal de Viedma; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que vuelven estas actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud de la concesión del recurso de apelación deducido in forma pauperis por A. G. —fundado por la Defensoría Oficial mediante el memorial del pasado 22 de marzo— contra la decisión del Juzgado Federal de Viedma que declaró su incompetencia parcial respecto de la acción de habeas corpus articulada por el arriba nombrado.

  2. Que, para una mejor comprensión de la cuestión debatida, se hace preciso reseñar ciertas notas salientes de estas actuaciones. Entre ellas, que se iniciaron con la referida presentación de G., quien efectuó una serie de reclamos contra el Área de Criminología de la Unidad N°12

    del SPF relacionados con el agravamiento de su situación de detención por dificultades en el avance en su programa de tratamiento individual en el régimen de progresividad de la ejecución de su condena, cuestión que -según dijo- afectaba también su sistema nervioso y su salud. Tales circunstancias motivaron el dictado del auto que declaró la incompetencia parcial del juzgado –en punto a su planteo relacionado con el régimen de progresividad- y su competencia respecto de las cuestiones de salud señaladas por el accionante, por lo que se ordenaron las medidas que se estimaron pertinentes.

    Elevado en consulta, esta alzada confirmó ese resolutorio.

    Í., notificado el accionante de la decisión del a quo,

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    éste manifestó su voluntad recursiva, la que fue fundada luego técnicamente por la Defensoría Oficial y, tras ello,

    concedida la apelación.

  3. Que, en la pieza recursiva, sostuvo el defensor oficial –en lo sustancial- que G. entendía que había un error de interpretación de sus agravios, dado que la causa de ese padecimiento de salud psicológica era ocasionado por el propio Servicio Penitenciario Federal, ya que no le permitía la posibilidad de ser incorporado a la denominada casa de pre-egreso, lo que lo perjudicaba en su progresividad y afectaba su salud mental.

  4. Que esta cámara tiene reiteradamente dicho,

    en función de las particulares...

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