Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 25 de Enero de 2024, expediente FGR 000032/2024/CA002

Fecha de Resolución25 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

General Roca, de enero de 2024.

VISTO:

Este expediente caratulado “A. G., M. J. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 32/2024/CA2), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan nuevamente estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal,

    en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que es preciso recordar que mediante el auto interlocutorio del 12 de enero pasado esta alzada decidió

    confirmar parcialmente la resolución de primera instancia que había rechazado la acción intentada por A. G. en relación con un reclamo de que se le entregasen ciertos elementos (para el caso, un televisor y un ventilador), como asimismo en lo atinente a un pedido de traslado por razones de acercamiento familiar, mas advirtió que el magistrado había omitido pronunciarse acerca de los restantes planteos formulados por el accionante relacionados con el tiempo de más que alegó haber cumplido como consecuencia de una sanción y por la entrega de CD's que también le habían sido retenidos.

  3. Que, en dicha presentación -del pasado 2 de enero-, A. G. había expresado que interpuso la acción contra Fecha de firma: 25/01/2024

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    el "Jefe de Interna y demás áreas por mal desempeño de funcionario público y abandono de persona". En tal sentido,

    expuso que "tengo secuestrado hace 8 meses un ventilador,

    una tv, cds y saqué habeas corpus y nunca llegaron a mi juzgado"; que estuvo más días de lo debido cumpliendo una sanción que nunca llegó a su juzgado; y -por último- que había pedido su traslado por acercamiento familiar ya que su hija "tiene problemas de discapacidad y dichos papeles están en la Unidad".

  4. Que, en función de ello, en aquella oportunidad y a partir de las medidas previas ordenadas por el juzgado de origen, la autoridad penitenciaria informó -por un lado- que los televisores no son autorizados debido a que no son de esencial e indispensable necesidad para el cumplimiento del programa de tratamiento individual, que su adquisición vulneraba la capacidad edilicia, como asimismo que se brindaba la posibilidad de ingresar otros elementos elementos electrónicos tales como radio y/o DVD portátil y que el salón de usos múltiples de la Unidad Residencial contaba con un televisor para el uso común de las personas allí alojadas, todo ello fundado en -se agregó- preservar la seguridad de los alojados y del personal penitenciario,

    evitar la acumulación de pertenencias dentro de las celdas "

    bajando la carga de fuego dentro de los alojamientos como así también la sobrecarga de las instalaciones eléctricas".

    En relación con el ventilador reclamado, se indicó que se puso en conocimiento del requirente que para dar inicio a la autorización "es necesario que brinde una audiencia detallando las características del mismo".

    En cambio en lo...

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