Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 30 de Marzo de 2021, expediente FGR 001873/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 31 de marzo de 2021.
AUTOS Y VISTO:
Este expediente caratulado “G., M.D. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 1873/2021/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,
CONSIDERANDO:
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Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10
de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Que, en su presentación, G. manifestó que interpuso la acción en contra del área de judiciales por “incumplimiento de órdenes”, ya que el juez P.A. dispuso, con fecha 17 de marzo de 2021, su traslado a la Unidad Residencial Nº 19 de Ezeiza, decisión que –agregó- fue reiterada en varias oportunidades.
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Que luego se agregó un informe elaborado por el Departamento Judicial del establecimiento carcelario, del que surge que las actuaciones por su traslado se encontraban “en plena tramitación” bajo el expediente “EX 2021-05497993-
APN-CPF5-#SPF” ante la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.
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Que, frente a ello, el a quo señaló que el planteo esgrimido por G. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, así como que su Fecha de firma: 30/03/2021
Alta en sistema: 31/03/2021
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: MARÍA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CÁMARA
reclamo vinculado a la efectivización de su traslado debía ponerse en conocimiento de su juzgado de ejecución, dado que era precisamente su tribunal “quien debe velar por la forma y condiciones en que se viene cumpliendo su condena y el pedido realizado –traslado-, no habilitando la intervención de este Juzgado”. Citó jurisprudencia en su apoyo, el art.490
del CPP, la ley 24.660, declaró su incompetencia y elevó en consulta.
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Que, reseñado cuanto precede, se advierte que asiste razón al magistrado en cuanto a la incompetencia decretada vinculada al reclamo de M.D.G. de que se efectivice su...
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