Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 10 de Marzo de 2023, expediente FGR 003088/2023/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “G. D., G. M. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 3088/2023/CA1), venido del Juzgado Federal de Viedma; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°12 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación del pasado día 3 de marzo, G. D. señaló que interpuso la presente acción contra el Jefe de Visitas de la Unidad N°12 del SPF “por mal desempeño público, discriminación, abandono de persona y por romper el vínculo familiar y daños psicológicos”, debido a que –según dijo- fue notificado de que se le cortaba la visita media hora antes del ingreso.

  3. Que luego se agregó un informe de la Sección Visitas, Relaciones Familiares y Sociales de la U.12 del que surge que el accionante mantenía visitas con una ciudadana en calidad de pareja afectiva, destacando que antes de su tercera suspensión contaba con 3 partes disciplinarios anteriores de fechas 16/10/22, 23/10/22 y 31/10/22 por el mal actuar en su visita, los cuales finalizaron con una primera suspensión de 30 días, notificada el 7/11/22, retomándola el día 4/12/22. A ello se agregó que en fechas 11/12/22 y Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    24/12/22 se labraron nuevamente partes disciplinarios al accionante y su visita, lo que concluyó con una segunda suspensión por 30 días, la que fue notificada el día 03/01/23, retomándolas el día 02/02/23, fecha en la cual reiteran la transgresión de la normas pautadas desde la sección visitas, generándose dos nuevos partes disciplinarios, disponiendo finalmente el Director de la Colonia Penal una nueva suspensión por 30 días, así como,

    teniendo en cuenta los antecedentes mencionados y basándose en informes emitidos por Asistencia Social, la suspensión permanente y definitiva a partir del 2/4/23 por “no ser vínculos saludables y convenientes para el P.T.

    1. del interno que nos ocupa”.

  4. Que, frente a ello, el a quo consideró que las restrictivas y excepcionales condiciones que guiaban este trámite según el último párrafo del art 2º en conjunción con el 2º inciso del art....

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