Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Febrero de 2022, expediente FRE 001076/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente legajo digital Nº FRE 1076/2022/CA1, caratulados “FERREYRA,

M.G. SOBRE HABEAS CORPUS”, que en consulta proviene del

Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que la acción de habeas corpus venida a conocimiento de esta Alzada fue

    planteada in pauperis por el interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7), Marcelo

    Graciano F., quien cumple condena en la mencionada institución a disposición del

    Juzgado de Ejecución Penal de Santa Fe.

    A la presentación de habeas corpus adjunta espontáneamente la mencionada

    Unidad Penal Nº 7, informe en el que consta que el accionante fue detenido en el año 1986

    y condenado en el año 2001 a la pena de prisión perpetua.

    Recibido el remedio constitucional excepcional y sumarísimo por el J. de

    anterior grado, se fija audiencia por medios digitales, comparece el causante por

    videoconferencia, ocasión en la que expresa circunstancias relacionadas a la pena impuesta,

    la intención de cambiar de defensor y conocer el estado de la apelación deducida contra la

    decisión del Juzgado de Ejecución Penal de Santa Fe.

  2. En este estado de las actuaciones, dispuesta la notificación a los Ministerios

    Públicos, el J. actuante decide rechazar in limine el hábeas corpus interpuesto, por

    considerar –en lo esencial que la materia objeto de la acción no encuadra dentro de los

    supuestos previstos por el art. 3º inc. 2º de la Ley 23.098, elevando en consulta lo decidido

    a esta Cámara.

    Al respecto, afirmó el Instructor que las cuestiones planteadas por el interno se

    hallan comprendidas dentro de la competencia asignada al J. de Ejecución Penal

    respectivo y bajo el control de aquél, disponiendo comunicar todo lo actuado a la Oficina

    de Gestión del Colegio de Jueces de primera instancia del Distrito Judicial Nº 1 de Santa

    Fe.

  3. Radicados los autos ante esta Alzada, se notifica al Sr. Fiscal General y se

    otorga intervención a la Defensa Pública Oficial, la que peticiona se ponga en conocimiento

    de lo actuado al J. de Ejecución a cuyo cargo se encuentra el interno, así como a su

    abogado defensor. Quedan los autos en estado de resolver.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que la cuestión elevada en consulta resulta idéntica a la resuelta por este

    Tribunal en fecha 18/08/2021 (Expte. Nº FRE 3169/2021/CA1), a cuyos fundamentos

    hacemos remisión para...

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