Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Junio de 2022, expediente FRE 006619/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “F.B., FLAVIO ADRIANO

S/HABEAS CORPUS”, Expte. N° FRE 6619/2022/CA1 que en grado de consulta

provienen del Juzgado Federal N° 2 de Resistencia, del que:

RESULTA:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por

    imperio de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la Ley 23.098.

  2. El remedio constitucional y sumarísimo intentado fue planteado in pauperis por

    el interno de la Unidad Regional del Norte (U7) del SPF F.A.F.B.,

    fijando el J. a quo audiencia con el nombrado a través del sistema de videoconferencia.

    En tal ocasión solicitó una mejor actividad laboral, ya que conserva el mismo trabajo desde

    que ingresó al establecimiento, siendo que hay personas que lo hicieron con posterioridad y

    realizan otra actividad. Asimismo, solicita un abogado que libere el total de su fondo de

    reserva, requiriendo la intervención del Defensor Público Oficial.

  3. Oído el interno, el Instructor resolvió rechazar in limine la acción, elevando los

    autos en consulta a este Tribunal, tras considerar que no se reúnen las características que

    autorizan o habilitan el procedimiento de Hábeas Corpus.

    Detalla que del informe presentado por la unidad carcelaria, previo a la celebración

    de la audiencia del art. 9 de la Ley 23.098, surge que F.B. ingresó a esa unidad

    en fecha 24 de noviembre de 2021, donde registró su afectación laboral al Taller de Higiene

    de Alojamiento desde enero del corriente año, donde se le fijaron diversos objetivos a

    cumplir en esa área y que, además, se encuentra afectado a tareas laborales remuneradas

    acorde a su número de clasificación. Todo ello teniendo en cuenta que su ingreso es

    reciente y se encuentra en período de observación para un futuro cambio de tareas, el cual

    se evalúa en función de su avance en el régimen de conducta y concepto.

    De tal forma, el Juez a quo no observó vulneración o afectación a derechos o

    garantías que ameriten un control constitucional por vía de la acción intentada, afirmando

    que son cuestiones de índole administrativa que deberán ser canalizadas a través de las vías

    pertinentes.

    Por último, estimó pertinente poner en conocimiento de lo aquí tramitado al Juez de

    Ejecución que tiene a cargo al imputado.

  4. Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica a los...

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